Publicado por: Master Legal - 2 abril, 2020
Teniendo en cuenta la contingencia que atravesamos como consecuencia del COVID19, muchos de nuestros clientes y seguidores empresarios, se preguntan si se deben realizar las Asambleas Generales Ordinarias que por ley deben realizar antes del 31 de marzo de cada año.
Es por esto que en este blog, queremos contarles cual es el mecanismo que la ley establece para cumplir con este requisito, y los plazos que ha otorgado, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria que se vive en nuestro país.
El 13 de marzo del 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió un decreto que permitía que las Asambleas Generales Ordinarias se realizaran de forma virtual siempre que existiese un medio para evidenciar su desarrollo, y cumpliendo con el plazo de hacerlo antes del final del mes. Establece este decreto, que se deben seguirse las mismas reglas que se siguen para el quórum, convocatoria y mayorías de las asambleas presenciales.
No obstante, 19 de marzo de 2020 el mismo Ministerio de Comercio, Industria y Turismo firmó un decreto que amplía el plazo para llevar a cabo las asambleas, hasta un mes después de que se finalice la emergencia sanitaria que actualmente estamos viviendo por el COVID-19.
Adicionalmente, ordena el decreto que en caso tal de no convocarse a la asamblea, éstas “se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al mes de que trata el inciso anterior, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión.”
No olvide que si tiene alguna duda al respecto nuestro staff de asesores está preparado para atender todas sus dudas para que la asamblea la pueda llevar con éxito.