¿QUÉ BENEFICIOS TIENE DECLARAR LA UNIÓN LIBRE O MARITAL DE HECHO?

Publicado por: Master Legal - 1 octubre, 2019

La unión libre o unión marital de hecho, es una forma de convivencia usada por parejas que, sin casarse, deciden compartir su vida y conformar una familia; ya sea porque es su elección mantener una relación libre y sin ataduras, dando prioridad a su desarrollo personal o profesional.

Los motivos de este tipo de relaciones son muchos, por ejemplo: porque se encuentran en imposibilidad de contraer matrimonio, porque anteriormente se han casado con otra pareja con quien no funcionó el matrimonio etc. Esta figura es aplicable en sus beneficios patrimoniales a las parejas del mismo sexo que deciden convivir de manera estable y permanente.

De acuerdo con esto, y teniendo en cuenta que cada vez son más las parejas que se unen bajo la modalidad de la Unión Marital de hecho, se ha puesto de presente la necesidad de establecer leyes que protejan a los compañeros permanentes, sus derechos y sobre todo el patrimonio que se crea entre ellos. Es por esto, que en este espacio hemos querido contarle cuales son los principales beneficios de declarar la unión marital de hecho (ver Todo lo que debe saber de la Unión Marital de Hecho).

La declaración de la Unión Marital de Hecho produce tres efectos principales:

  1. Efectos Personales y Patrimoniales
  2. Efectos en el Estado Civil
  3. Legitimación de los hijos extramatrimoniales.

La unión marital de hecho produce tres efectos o consecuencias desde el momento de su declaración, los cuales son: efectos personales y patrimoniales, el estado civil y la legitimación de los hijos nacidos dentro de la unión marital de hecho (los hijos son hijos extramatrimoniales, solo entran a legitimarse con el matrimonio de sus padres). Aunque desde la Ley 29 de 1982, no parece tener importancia si se es hijo matrimonial o extramatrimonial, por tener los mismos derechos patrimoniales, y desde la Constitución en su artículo 42 se establece que todos los hijos tienen los mismos derechos, si hay una clasificación de hijos (matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos y concebidos con asistencia científica). Por estar aún en el ordenamiento jurídico la palabra legítimos, ya que la sentencia C – 595 de 1996, saco la palabra ilegitimo, los hijos con el matrimonio se legitiman.

La Corte Suprema de Justicia en Referencia de Expediente 760013110008200400003-01 en lo referente al estado civil de los compañeros permanentes hizo un gran precedente al señalar lo siguiente: 47 Esta Corporación ha considerado que la unión marital de hecho, como una de las fuentes del núcleo fundamental de la sociedad que es la familia, siempre y cuando se cumplan los requisitos, da origen a un estado civil. Esta circunstancia tiene gran connotación, pues, trasciende al campo del orden público, lo que impide que la calidad de compañero o compañera permanente dependa de que esta se admita o niegue a conveniencia por cualquiera de los integrantes de la familia natural, pues, la misma emana de los hechos y encuentra amparo en la ley. Al respecto señaló la Sala que el segmento de mayor relevancia social y jurídica de la Ley 54 de 1990, concierne al reconocimiento del statu normativo de la unión marital de hecho como forma expresiva de la relación marital extramatrimonial, comunidad singular de vida estable, genitora de la familia y de un estado civil diverso al matrimonial. Y, en este sentido, la norma ostenta un marcado cariz imperativo o de ius cogens al referir a la familia y al estado civil, cuestión de indudable interés general, público y social. La acción tendiente a la declaración de existencia de la unión marital, es materia de orden público, propia de la situación familiar, del estado civil y es indisponible e imprescriptible, lo cual no obsta para que las partes la declaren por mutuo consenso en escritura pública o en acta de conciliación (art. 4º, Ley 54 de 1990), en tanto el estado civil dimana de los hechos, actos o providencias que lo determinan (art. 2º, Decreto 1260 de 1970), en el caso de la unión marital declarada por los compañeros permanentes; sin que tal posibilidad se entienda como dispositiva del estado civil, por mandato legal indisponible, so pena de nulidad absoluta, pues el legislador autoriza conciliar las diferencias respecto de la existencia de la unión, es de ésta y no de la conciliación ni de su reconocimiento declarado, de la cual dimana. Por esto, la Corte, recientemente rectificó la doctrina sostenida antaño por mayoría que desestimaba el estado civil originado 48 en la unión marital de hecho (Autos A-266-2001, 28 de noviembre de 2001, exp. 0096-01; A-247-2004, 10 de noviembre de 2004, exp. 0073- 00, A-179-2005, exp. 00042-01, A-028-2006, 30 de enero de 2006, exp. 01595-00, A-081-2006, 21 de marzo de 2006, exp. 11001-02-03- 000-2005-01672-00, entre otros), puntualizando los cambios normativos que tienden a darle a la unión marital de hecho un tratamiento jurídico equiparable o semejante al del matrimonio, por ejemplo, la Ley 1060 de 2006, mediante la cual se introdujeron importantes reformas al Código Civil, reputa como hijo de los cónyuges o compañeros permanentes, al que es concebido durante el matrimonio o durante la unión marital de hecho o al que nace después de expirados los ciento ochenta días subsiguientes a la celebración de aquél o a la declaración de ésta, la eficacia legal de la declaración formal por mutuo consenso expresado ante notario o en conciliación para conformarla (Leyes 640 de 2001, artículo 40, numeral 3º y 979 de 2005, artículo 4º, numerales 1º y 2º), la regulación de los derechos y obligaciones derivados de la sociedad patrimonial, su reconocimiento legislativo „para todos los efectos civiles, el surgimiento de la familia en el artículo 42 de la Constitución Política por vínculos naturales o jurídicos, matrimonio o voluntad responsable de conformarla‟, la igualdad de trato a ambas formas de constituirla, los derechos y deberes personales inmanentes a la comunidad de vida permanente y singular, por todo lo cual, así como el matrimonio origina el estado civil de casado, la unión marital de hecho también genera el de compañero o compañera permanente, y si bien no la ley no la designa expresamente como un estado civil, tampoco lo hace con ningún otro, simplemente los enuncia, aunque no limitativamente, imponiendo el deber de registrar los demás hechos, actos y providencias judiciales o administrativas relacionadas con el estado civil, en todo caso, distintos, a los que menciona (Auto de 17 de junio de 2008, exp. C-0500131100062004-00205-01). Adviértase, entonces que 49 la acción judicial tendiente a la declaración de la unión marital de hecho, podrá ejercerse durante su existencia, aún unidos los compañeros permanentes y, por ende, antes de su terminación o después de ésta y es imprescriptible en lo relativo al estado civil23 . Podemos decir según lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en el anterior párrafo, que si existe un estado civil para los compañeros permanentes, el cual es compañero o compañera; y que aunque no esté señalado por la Ley se lo debe presumir, por la sencilla razón de que la unión marital de hecho es un forma de constituir familia, y así como el matrimonio origina un estado civil, la unión marital de hecho también lo origina. 2.5.1 Efectos personales Estos efectos son relativos a la comunidad de vida, y a los derechos y obligaciones que emanan de los compañeros, la responsabilidad en el hogar y la familia. Estas obligaciones y derechos no están en ningún ordenamiento legal, pero basta con el reconocimiento que hace la Constitución en su artículo 42 que regula la formación de la familia, y establece que el matrimonio (vínculos legales), y la unión marital de hecho (vínculos naturales), deben ser bajo una voluntad propia y responsable de ambas personas; basándose en un conjunto de derechos y obligaciones entre la pareja. Así no aparezcan estipulados los derechos y obligaciones personales que deben existir en la unión marital de hecho, ya que están inherentes a la conformación de la familia monogámica en Colombia. Encontramos como efectos personales entonces: 23 REPÚBLICA DE COLOMBIA. Sentencia de Casación Referencia 760013110008200400003-01. 50 2.5.1.1 La fidelidad: “que tiene como fin la unidad de vida marital, de manera singular, guardándose fe en forma exclusiva y dando estabilidad la familia”.24 2.5.1.2 La vida en común: “radica en la estabilidad que debe existir entre los compañeros permanentes, y con el fin de lograr la unión marital de hecho es necesario que los compañeros vivan juntos de manera continua, no temporal”. 25 2.5.1.3 La ayuda y socorro mutuo: ya que ambas personas han decidido unirse para conformar una familia de manera responsable como lo señala nuestra Constitución, deben disponerse a cumplir con todo lo que implica conformar una familia, desde el sostenimiento básico hasta una calamidad. 2.5.2 Efectos patrimoniales La ley que regula estos efectos es la Ley 54 de 1990, ya que esta contempla la sociedad patrimonial; en los artículos 2 y 8 de la mencionada ley establece como sociedad patrimonial de hecho, asemejándola a la sociedad conyugal del matrimonio. Para que se presuma la sociedad patrimonial es necesario que haya perdurado durante un lapso de tiempo no menor a dos años, además es necesario tener en cuenta según lo señalado en la Sentencia C- 336 de 2014 que: “no nace a la vida jurídica la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes, cuando uno de éstos mantiene en vigor la sociedad patrimonial del matrimonio” 26 . La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, se basa en una comunidad de esfuerzos y beneficios sobre una masa común, ya que esta es administrada sin limitación alguna por los compañeros permanentes, de manera similar como sucede en la sociedad conyugal. 24 LAFONT, Pianetta, Derecho de familia. Bogotá: Librería Los profesionales, 1992. p. 161 25 Ibíd. 26 REPÚBLICA DE COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia 336 – Junio 4 de 2014. M.P. Mauricio González Cuervo. 51 El artículo tercero de la Ley 54 de 1990 menciona que: El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes. PARAGRAFO. No formarán parte del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho. En sentencia de casación de la Corte Suprema de Justicia con referencia 6600131100042007-00425-01, en sus consideraciones señala que: Teniendo en cuenta los cambios introducidos por la Ley 979 de 2005 y en virtud al nuevo contexto social y jurídico en el que se desenvuelve el régimen patrimonial de los compañeros permanentes, puede decirse que, sin dejar de lado los criterios de protección a la familia y a la mujer que inspiraron la expedición de la ley, cobra mayor relevancia la dimensión regulatoria de la situación patrimonial de la pareja en condiciones de equidad y las condiciones de convivencia como expresión de un proyecto de vida en común con solidaridad y apoyo mutuo27 . 2.5.2.1 Declaración judicial: la declaración judicial de la existencia de la unión marital de hecho es necesaria e indispensable para la obtención derechos y obligaciones que nacen a partir de dicha unión. Debe hacerse a través del 27 REPÚBLICA DE COLOMBIA. Corte Suprema de Justicia. Sentencia de Casación Referencia. 6600131100042007-00425-01 52 procedimiento adecuado, del cual tienen conocimiento los jueces de familia en primera instancia, también puede ser declarada por mutuo acuerdo ante Notario por medio de escritura pública, o en centro de conciliación; tal como lo establece el artículo 4 de la Ley 54 de 1990, modificado por la Ley 979 de 2005. La sociedad patrimonial de hecho nace como consecuencia de la unión marital de hecho. También puede ser declarada de mutuo acuerdo ante notario por escritura pública o en centro de conciliación Ley 979 de 2005. Cuando se debe ir a proceso ante el juez de familia la pretensión es declarar la unión marital de hecho y como consecuencia de ella la sociedad patrimonial de hecho.

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