¿Cómo proteger los bienes en la unión libre?

Publicado por: Master Legal - 3 octubre, 2019

La unión marital de hecho o la unión libre como era conocida, es la unión conformada por una pareja que, sin estar casados, conviven de manera permanente y singular. Es importante aclarar, que desde el 2007 esta figura hace referencia a las parejas conformadas por hombre y mujer, igual que a las parejas del mismo sexo, gracias al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-075 de 2007, en el cual extendió el régimen de protección de la Unión Marital de Hecho también a las parejas homosexuales, por lo tanto cuando nos referimos a parejas en este contexto, se hace alusión a las parejas del mismo sexo, al igual que a las parejas heterosexuales (Documento relacionado: Todo lo que debe saber de la Unión Marital de Hecho).

Se habla de sociedad patrimonial para referirnos al patrimonio: bienes, activos y pasivos; que los compañeros permanentes aportan a su unión, con el objetivo de crear y consolidar una familia. Aspecto que, sabemos que es del interés de nuestros lectores, por lo que les contaremos a continuación cuales son las reglas más importantes que regulan sus bienes dentro de la sociedad patrimonial de acuerdo con la Ley 54 de 1990, y demás normas que la complementan.

¿CUÁNDO EXISTE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE BIENES ENTRE LOS COMPAÑEROS PERMANENTES?

Para que exista y se constituya la sociedad patrimonial de bienes entre los compañeros permanentes es necesario hacer su declaración, siempre que se cumpla con los siguientes presupuestos:

  1. Que hayan transcurrido más de 2 años desde que se dio inicio a la convivencia por parte de la pareja.
  2. Que si existen sociedades conyugales o patrimoniales anteriores de uno o ambos compañeros, estas se encuentren disueltas y liquidadas. Esto quiere decir que, si uno o ambos compañeros se casaron con anterioridad a la unión marital de hecho, la sociedad conyugal anterior, debe estar disuelta y liquidada, con el fin de evitar la confusión de los patrimonios.

Una vez verificados los presupuestos anteriores, los compañeros permanentes podrán proceder a declarar la unión marital de hecho, y por lo tanto, reconocer la existencia de la sociedad patrimonial (Documento relacionado: Todo lo que debe saber de la Unión Marital de Hecho).

Para declarar su Unión Marital de Hecho, consulte a uno de nuestros abogados especializados, para su asesoría.

¿Cuáles son los bienes que hacen parte de la Sociedad Patrimonial, en la Unión Marital de Hecho?

Hacen parte de la sociedad patrimonial todos los bienes, activos y pasivos que los compañeros permanentes hayan adquirido durante la vigencia de su unión; pues se presume que estos bienes se consiguen producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos entre los compañeros permanentes; y por lo tanto les pertenecen por partes iguales a ambos.

Sin embargo, la misma norma establece que No formarán parte de la sociedad patrimonial, los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho. A modo de ejemplo podemos decir que, si uno de los compañeros recibió por una herencia, un apartamento antes de la declaración de la unión marital, en principio este bien no hace parte de la sociedad patrimonial y por ende no habría lugar a su repartición, pero si el inmueble fue arrendado o vendido, durante la existencia de la unión, este producto sin hace parte de la masa a liquidar con su compañero (Si necesita asesoría en su caso particular, consulte uno de nuestros abogados especialistas).

¿CÓMO SE DISUELVE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES?

La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se disuelve por los siguientes hechos:

  1. Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a Escritura Pública ante Notario.
  2. De común acuerdo entre compañeros permanentes, mediante acta suscrita ante un Centro de Conciliación legalmente reconocido.
  3. Por Sentencia Judicial.
  4. Por la muerte de uno o ambos compañeros.

¿QUÉ SE DEBE HACER SI FALLECE UNO DE LOS COMPAÑEROS PERMANENTES?

Si uno de los compañeros permanentes fallece y la unión marital de hecho no ha sido declarada, se cuenta con un año a partir del fallecimiento para proceder con su declaración y así asegurar que el compañero sobreviviente podrá acceder a los derechos que le otorgar la ley como heredero. Esta declaración se puede hacer mediante Sentencia Judicial.

¿QUÉ SE DEBE HACER SI LOS COMPAÑEROS PERMANENTES DEJAN DE CONVIVIR?

Si la unión marital de hecho cumple con los presupuestos para declararse, pero los compañeros permanentes no lo han hecho, y deciden dejar de convivir; al igual que en el caso anterior, tendrán 1 año para hacer dicha declaración y por tanto reconocer la sociedad patrimonial.

Esta situación es primordial en el evento que los bienes no se encuentren a nombre de ambos compañeros, y por tanto se pretenda proteger los derechos patrimoniales de los dos intervinientes; quienes ante la ruptura podrán solicitar la disolución y liquidación de su patrimonio, llevándose cada uno lo que les corresponde. Tenga en cuenta que pasado el año que establece la ley, como plazo para declarar la sociedad patrimonial, perderá todos sus derechos (Si este es su caso y requiere asesoría consulte uno de nuestros especialistas).

La declaración en este caso podrá hacerse:

  • Si hay acuerdo entre los compañeros: mediante escritura pública o acta ante centro de conciliación certificado.
  • Si no hay acuerdo entre los compañeros: será ante un Juez de la República.

Pregunta por Whatsapp Pregunta por Whatsapp