Aparcería

CONTRATO DE APARCERÍA

La aparcería es un contrato mediante el cual una parte que se denomina propietario acuerda con otra que se llama aparcero, explotar en mutua colaboración un fundo rural o una porción de éste, con el objetivo de repartirse entre sí los frutos o utilidades que resulten de la explotación (L. 6ª/75, art. 1º). Los contratantes podrán acordar que el propietario entregue al aparcero, adicional a la parcela dada en aparcería, una porción de tierra para su uso y goce exclusivo, ubicada en el lugar en que ellos convengan, de preferencia en un sitio próximo a la vivienda del aparcero, con derecho a establecer en ella cultivos de pronto rendimiento, básicos para la alimentación. El aparcero deberá restituir el lote a la terminación del contrato, pero tendrá derecho a un plazo adicional para el solo efecto de recolectar los frutos pendientes (L. 6ª/75, art. 6º).

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