La compraventa ha sido definida por el artículo 1849 del Código Civil como un contrato en que dos partes de común acuerdo se obligan, una a dar una cosa y la otra a pagar en dinero el precio de la cosa recibida. Por regla general el contrato de compraventa es consensual, es decir que se perfecciona con el simple acuerdo de las partes sobre el vehículo automotor, cuya propiedad será transferida, y el pago de una suma de dinero. Sin embargo, por disposición del artículo 922 de Código de Comercio, la compraventa de los bienes muebles sujetos a registro, se perfecciona solo hasta la inscripción del documento que contiene la compraventa ante la oficina de tránsito en la cual eta matriculado el automotor.
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La compraventa ha sido definida por el artículo 1849 del Código Civil como un contrato en que dos partes de común acuerdo se obligan, una a dar una cosa y la otra a pagar en dinero el precio de la cosa recibida. Por regla general el contrato de compraventa es consensual, es decir que se perfecciona con el simple acuerdo de las partes sobre el vehículo automotor, cuya propiedad será transferida, y el pago de una suma de dinero. Sin embargo, por disposición del artículo 922 de Código de Comercio, la compraventa de los bienes muebles sujetos a registro, se perfecciona solo hasta la inscripción del documento que contiene la compraventa ante la oficina de tránsito en la cual eta matriculado el automotor. La reserva de dominio es la posibilidad de establecer en el acuerdo que el vendedor no transferirá, el dominio de los bienes, sino hasta tanto el comprador haya pagado la totalidad del precio pactado. Razón por la cual se hace necesario definir las condiciones bajo las cuales el vendedor entregará el objeto del contrato al comprador, y las obligaciones y responsabilidad que surgen para este en virtud de la entrega.
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La ley 153 de 1887 regulo la promesa de compraventa, estableciendo que es un contrato que genera una obligación de hacer, la de perfeccionar el contrato que se promete. La promesa de compraventa es solemne, es decir que está sujeto a ciertas formalidades especiales de manera que sin ellas no alcanza existencia jurídica: debe constar por escrito, se debe establecer la fecha y hora para la entrega del vehículo y los documentos de traspaso para registro en la oficina correspondiente.
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El contrato de opción de compra es aquel en el que se le concede a uno de los contratares, la opción de celebrar un contrato a futuro, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 51 de 1918: Si la opción no estuviere sometida a un término o a una condición será ineficaz. La condición se tendrá por fallida si tardare más de un año en cumplirse. Las partes pueden ampliar o restringir este plazo.” De acuerdo con lo anterior, en la práctica comercial, el fabricante de bienes o productos puede otorgar a su futuro cliente, la opción de celebrar un contrato de compraventa sobre su mercancía, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas por ambas partes. Es claro que el fabricante o proveedor, tendrá derecho al pago de una contraprestación por otorgar la opción de compra. Por su parte a quien se le otorga la opción, podrá pacíficamente elegir no realizar el contrato de compraventa futura, pagando la contraprestación económica por la opción que le fue otorgada.
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La compraventa ha sido definida por el artículo 1849 del Código Civil como un contrato en que dos partes de común acuerdo se obligan, una a dar una cosa y la otra a pagar en dinero el precio de la cosa recibida. Por regla general el contrato de compraventa es consensual, es decir que se perfecciona con el simple acuerdo de las partes entre el los bienes vendidos y cuya propiedad será transferida, a cambio del pago de una suma de dinero. El Pacto de Retroventa, corresponde al acuerdo en el cual el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad que las partes determinen, o en su defecto lo que haya costado la compra. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, ha indicado que cuando se realiza una venta con pacto de retroventa, el vendedor se desprende del bien de manera momentánea por la necesidad de dinero, pero, luego debe gozar de los recursos pecuniarios para recobrar la cosa; y por lo tanto el comprador entiende que el dinero que entrega por concepto de precio, le será restituido una vez el vendedor pretenda recuperar el bien.
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La compraventa ha sido definida por el artículo 1849 del Código Civil como un contrato en que dos partes de común acuerdo se obligan, una a dar una cosa y la otra a pagar en dinero el precio de la cosa recibida. Por regla general el contrato de compraventa es consensual, es decir que se perfecciona con el simple acuerdo de las partes entre el los bienes vendidos y cuya propiedad será transferida, a cambio del pago de una suma de dinero. Las partes pueden, de común acuerdo establecer un plazo para que el comprador pague la totalidad de la cosa vendida, para lo cual deberán establecer las fechas, montos, y forma de pago.
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