Permuta

Contrato de permuta de bienes muebles de diferente valor

El contrato de permuta ha sido definido por el artículo 1955 del Código Civil como un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una cosa o cuerpo cierto, a cambio de recibir otro. De acuerdo con el desarrollo que se le ha dado al contrato de permuta, se le aplican las normas de la compraventa, incluyendo dentro de ellas la figura de la lesión enorme, por tanto se establecen reglas en relación con el precio de las cosas a intercambiar. Así entonces, en los eventos en que la permuta recae sobre bienes de diferente valor, cada una de las partes podrá ejercer su derecho a solicitar la rescisión del contrato, en aquel caso en que el el bien que recibe tenga un valor irrisorio en el relación con el bien que entrega.

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Contrato de permuta de bienes muebles de igual valor

El contrato de permuta ha sido definido por el artículo 1955 del Código Civil como un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una cosa o cuerpo cierto, a cambio de recibir otro. De acuerdo con el desarrollo que se le ha dado al contrato de permuta, se le aplican las normas de la compraventa.

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