El contrato de usufructo es aquel por medio del cual el propietario o titular de un bien, concede a alguien el uso y goce de una cosa; obligándose éste último a la conservación y restitución del bien a la terminación del contrato. El usufructo puede recaer sobre bienes inmuebles caso en el cual, el usufructuante o propietario del bien conservará la nuda propiedad sobre la cosa entregada en usufructo, pudiendo si así lo desea venderla, arrendarla, entregarla en garantía o realizarle mejoras, respetando los términos del contrato de usufructo. Por su parte el usufructuario tendrá el derecho de usar y disfrutar del bien, y de los frutos que este produzca es decir las rentas o rendimientos del mismo. El usufructuario tiene la obligación de constituir caución para la conservación y restitución de la cosa, sino cumple con esta obligación la administración se adjudicara la dueño del inmueble conforme lo establece el articulo 834 del Código Civil.
El contrato de usufructo es aquel por medio del cual el propietario o titular de un bien, concede a alguien el uso y goce de una cosa; obligándose éste último a la conservación y restitución del bien a la terminación del contrato. El usufructo puede recaer sobre bienes inmuebles caso en el cual, el usufructuante o propietario del bien conservará la nuda propiedad sobre la cosa entregada en usufructo, pudiendo si así lo desea venderla, arrendarla, entregarla en garantía o realizarle mejoras, respetando los términos del contrato de usufructo. Por su parte el usufructuario tendrá el derecho de usar y disfrutar del bien, y de los frutos que este produzca es decir las rentas o rendimientos del mismo. El usufructuario tiene la obligación de constituir caución para la conservación y restitución de la cosa, sino cumple con esta obligación la administración se adjudicara la dueño del inmueble conforme lo establece el articulo 834 del Código Civil. Cuando se trate de un inmueble rural, las partes deberán definir la uso del bien, el alcance de la caución y responsabilidades del usufructuario.
El contrato de usufructo es aquel por medio del cual el propietario o titular de un bien, concede a alguien el uso y goce de una cosa; obligándose éste último a la conservación y restitución del bien a la terminación del contrato. El usufructo puede recaer sobre bienes inmuebles caso en el cual, el usufructuante o propietario del bien conservará la nuda propiedad sobre la cosa entregada en usufructo, pudiendo si asi lo desea venderla, arrendarla, entregarla en garantía o realizarle mejoras, respetando los términos del contrato de usufructo. Por su parte el usufructuario tendrá el derecho de usar y disfrutar del bien, y de los frutos que este produzca es decir las rentas o rendimientos del mismo. El usufructuario tiene la obligación de constituir caución para la conservación y restitución de la cosa, sino cumple con esta obligación la administración se adjudicara la dueño del inmueble conforme lo establece el articulo 834 del Código Civil. El derecho real de usufructo, puede constituirse ya sea por toda la vida del usufructuario o por un tiempo determinado, cuando no se estipula cual es el tiempo para que el usufructo termine se entiende que es por toda la vida de la persona que tiene el derecho de disfrutar de la cosa dada en usufructo. Lo anterior se encuentra establecido en el artículo 829 del código civil, que contiene la regla que indica que si el término para el usufructo no se establece en su constitución, se entenderá que es por toda la vida del usufructuario.
Descargar
El contrato de usufructo puede terminar por el mutuo acuerdo entre las partes, la expiración de su plazo o cuando cualquiera de las partes así lo decida. Incluso cuando el usufructo se constituya para toda la vida del usufructuario, este o el propietario podrá renunciar al usufructo concedido, terminado así el contrato y por tanto consolidando el pleno domino sobre la propiedad.
Descargar
En el ámbito del Derecho Civil, la nuda propiedad hace referencia a la separación del derecho de propiedad, de manera que el titular del bien conserva el derecho a disponer de la cosa; pero el uso ni el goce sobre la misma cosa es conferida a otro. En otras palabras se puede decir que es el derecho de dominio del propietario de un bien, sobre el cual un tercero tiene la tenencia o posesión a título de uso, usufructo, o habitación. El titular o dueño del inmueble puede disponer de su derecho sobre el inmueble, de manera que podrá enajenarlo a un tercero, quien adquiere dicho derecho, permitiendo al usufructuario conservar el uso y goce de la cosa.
Descargar
En el ámbito del Derecho Civil, la nuda propiedad hace referencia a la separación del derecho de propiedad, de manera que el titular del bien conserva el derecho a disponer de la cosa; pero el uso ni el goce sobre la misma cosa es conferida a otro. En otras palabras se puede decir que es el derecho de dominio del propietario de un bien, sobre el cual un tercero tiene la tenencia o posesión a título de uso, usufructo, o habitación. El titular o dueño del inmueble puede disponer de su derecho sobre el inmueble, de manera que podrá enajenarlo a un tercero, quien adquiere dicho derecho, permitiendo al usufructuario conservar el uso y goce de la cosa.
Descargar
El contrato de usufructo es aquel por medio del cual el propietario o titular de un bien, concede a alguien el uso y goce de una cosa; obligándose éste último a la conservación y restitución de los bienes a la terminación del contrato. El usufructo puede recaer sobre bienes muebles, de manera que el usufructuario podrá usar el bien mueble, pasando a ser de su propiedad las rentas o rendimientos que genere el bien mueble durante la vigencia del usufructo. El bien sobre el que recae el usufructo sigue siendo de propiedad del usufructuante, pudiendo su dueño, por lo tanto, gravarlo, venderlo o introducir mejoras, siempre con el límite del respeto a la vigencia y efectividad del derecho real de usufructo constituido. Cuando se trata de bienes muebles el usufructuario deberá devolverlos en el estado en que se hallen y, solo responderá de los deterioros que se produzcan por su dolo o culpa. El usufructo puede recaer sobre bienes fungibles, caso en el cual el usufructuario tiene la obligación devolver igual cantidad y calidad del mismo género o pagar el valor de la cosa. El derecho real de usufructo, puede constituirse ya sea por toda la vida del usufructuario o por un tiempo determinado, cuando no se estipula cual es el tiempo para que el usufructo termine se entiende que es por toda la vida de la persona que tiene el derecho de disfrutar de la cosa dada en usufructo. Lo anterior se encuentra establecido en el artículo 829 del código civil, que contiene la regla que indica que si el término para el usufructo no se establece en su constitución, se entenderá que es por toda la vida del usufructuario.
Descargar
El contrato de usufructo es aquel por medio del cual el propietario o titular de un bien, concede a alguien el uso y goce de una cosa; obligándose éste último a la conservación y restitución de los bienes a la terminación del contrato. El usufructo puede recaer sobre bienes muebles, de manera que el usufructuario podrá usar el bien mueble, pasando a ser de su propiedad las rentas o rendimientos que genere el bien mueble durante la vigencia del usufructo. El bien sobre el que recae el usufructo sigue siendo de propiedad del usufructuante, pudiendo su dueño, por lo tanto, gravarlo, venderlo o introducir mejoras, siempre con el límite del respeto a la vigencia y efectividad del derecho real de usufructo constituido. Cuando se trata de bienes muebles el usufructuario deberá devolverlos en el estado en que se hallen y, solo responderá de los deterioros que se produzcan por su dolo o culpa. El usufructo puede recaer sobre bienes fungibles, caso en el cual el usufructuario tiene la obligación devolver igual cantidad y calidad del mismo género o pagar el valor de la cosa. El derecho real de usufructo, puede constituirse ya sea por toda la vida del usufructuario o por un tiempo determinado, cuando no se estipula cual es el tiempo para que el usufructo termine se entiende que es por toda la vida de la persona que tiene el derecho de disfrutar de la cosa dada en usufructo. Lo anterior se encuentra establecido en el artículo 829 del código civil, que contiene la regla que indica que si el término para el usufructo no se establece en su constitución, se entenderá que es por toda la vida del usufructuario.
Descargar