El administrador de la Copropiedad tiene la obligación de convocar a los propietarios de los inmuebles a la Asamblea General que se realizará una vez al año, y con el objetivo de que se revisen, debatan y aprueben los aspectos contemplados en la Ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal respectivo. Para ello, encontrará un modelo de primera convocatoria que deberá enviar a cada uno de los propietarios registrados, indicando la fecha, hora y lugar de la reunión; así como el orden del día a desarrollar.
Descargar
En los casos en que la Asamblea de Copropietarios no se pueda adelantar por falta de quorum, es decir por la inasistencia de la mayoría de los copropietarios para que se pueda votar y decidir válidamente; el administrador tendrá que citar a una nueva reunión, para ello deberá enviar este modelo de convocatoria a cada uno de los copropietarios registrados; en donde indique la fecha, hora y lugar de la reunión y advierta que está reunión se adelantará con el número de asistentes.
Descargar
Los copropietarios de los inmuebles sometidos a Régimen de Propiedad Horizontal tienen la obligación de asistir a las reuniones y asambleas que se citen, con el fin de decidir sobre los aspectos que establece la Ley. En caso en que como copropietario no le sea posible asistir a la reunión, se recomienda otorgar un poder a un tercero para que lo represente y pueda deliberar y decidir en la asamblea en su nombre; así podrá asegurar que no le sean impuestas por sus vecinos las decisiones y no se le fijen sanciones por la no asistencia.
Descargar
La Propiedad Horizontal de un edificio o conjunto puede extinguirse por cualquiera de las causales contempladas en la Ley: por la destrucción o deterioro del inmueble, por decisión de los copropietarios o por la orden de una autoridad. En cualquiera de los casos, se pone a su disposición un modelo de Escritura Pública que le servirá como guía para adelantar el tramite a un notario, y posteriormente proceder a su registro.
Descargar