Gracias a este documento usted podrá presentar las reclamaciones y hacer las solicitudes ante las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios; con el fin de asegurar que usted y su familia reciban dichos servicios con la calidad correspondiente a las tarifas cobradas. De igual manera, podrá solicitar las revisiones y refacturación de los servicios cuando estas excedan las tarifas establecidas de acuerdo con el estrato asignado al inmueble y el consumo de dicho servicio.
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El derecho de petición es la facultad que toda persona tiene para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades o ante particulares que presten servicios públicos, y obtener de ellos una intervención o respuesta sobre lo solicitado. Igualmente, gracias a varias normas que reglamentan el derecho constitucional de petición, los particulares que intervengan en otros campos, también están obligados a atender derechos de petición, a fin de no vulnerar los derechos fundamentales.
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En algunas ocasiones somos víctimas de los errores de las entidades financieras, quienes por equivocación o por la ocurrencia de fraudes, reportan a CIFIN o Datacrédito la existencia de préstamos, tarjetas de crédito u otros productos financieros, que realmente nunca hemos solicitado y que además para ellos, están en mora. El trámite inicial que se recomienda realizar es la solicitud de información a la Entidad Financiera, pidiéndole los datos del crédito y el saldo, adicionalmente informando la no existencia del producto, para que ellos puedan corregir el error y reportar a las centrales de información la corrección.
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Cuando usted es el titular de cualquier producto con una Entidad Financiera, tiene derecho a que la misma le brinde toda la información relacionada con dicho producto. No solo los saldos, fechas de pago, tipos de garantías, días de mora, valor de los intereses, costos adicionales, seguros, cuotas de manejo, reportes en centrales de información como Datacrédito o Cifin y en general todas las posibles dudas que puedan surgirle en relación con la relación y con el Banco y sus productos. Para ello, podrá apoyarse en este modelo de derecho de petición en el cual podrá dirigir su consulta a la Entidad Financiera, quien tendrá un plazo para darle una respuesta por escrito y completa.
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Gracias a este documento usted podrá presentar las reclamaciones y hacer las solicitudes ante las entidades prestadoras de servicios públicos domicilarios; con el fin de asegurar que usted y su familia reciban dichos servicios con la calidad correspondiente a las tarifas cobradas. De igual manera, podrá solicitar las revisiones y refacturación de los servicios cuando estas excedan las tarifas establecidas de acuerdo con el estrato asignado al inmueble y el consumo de dicho servicio.
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Cuando usted haya terminado de pagar sus créditos y obligaciones con una Entidad Financiera y por lo tanto se encuentra a paz y salvo con ellos, pero le niegan una tarjeta de crédito o préstamo con otra entidad porque el Banco anterior lo tiene reportado en Datacrédito o Cifin como si estuviera en mora; usted podrá enviar un derecho de petición en los términos que hemos descrito, para solicitar que se verifique la información y se elimine el reporte que lo está perjudicando.
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En algunas ocasiones somos víctimas de actos delictivos, donde personas malintencionadas suplantan nuestra identidad y documentos como la cédula de ciudadanía para solicitar préstamos o tarjetas de crédito en las entidades financieras. Estos productos terminan a nombre nuestro sin que nosotros realmente hayamos solicitado o recibido el dinero del Banco; por esa razón es muy importante notificar al Banco en cuento conocemos de la situación para que se tomen las medidas necesarias, corrigiendo y cancelando estos créditos, pues podemos terminar reportados en Datacrédito y embargados, por obligaciones que no son propias.
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Si usted tiene dudas acerca de su información financiera, calificación y reportes en centrales de información como Cifin y Datacrédito, puede solicitar a estas entidades que le suministren su información, a través de este derecho de petición.
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De acuerdo con lo contemplado en en articulo 8 de Código Contencioso Administrativo señala: “Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria para el interés público; en tal caso, expedirán resolución motivada”. De igual manera el desistimiento puede ser tácito de acuerdo con lo consagrado en los artículos 13 y 16 del Código Contencioso Administrativo.
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