Poderes

Poder General (Escritura Pública)

El poder general es un mandato, por medio del cual una parte – el mandante- encomienda a otra – el mandatario-, que realice la gestión de sus negocios, lo represente y en general, celebre y ejecute todos los contratos y actuaciones en nombre del primero. Este encargo por ser general, comprende la totalidad de negocios del mandante; y se realiza por cuenta y riesgo de este. El poder general es un mandato, por medio del cual una parte – el mandante- encomienda a otra – el mandatario-, que realice la gestión de sus negocios, lo represente y en general celebre y ejecute todos los contratos y actuaciones en nombre del primero. Este encargo por ser general, comprende la totalidad de negocios del mandante; y se realiza por cuenta y riesgo de este. El Poder General requiere la formalidad de la escritura pública ante notario, quien dará fe de la aceptación expresa de de las partes sobre el mandato que se confiere. Los Poderes Generales pueden otorgarse a cualquier persona plenamente capaz, sea o no abogado. Sin embargo, existen actuaciones en las que se requiere la representación por parte de un abogado.

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Poder Especial Para Venta De Un Inmueble

El poder especial es un mandato, por medio del cual una parte – el mandante- encomienda a otra – el mandatario-, que realice la gestión de uno o varios negocios específicos e identificados en su nombre, y que se realiza por cuenta y riesgo del mandante. En este caso, para la venta de un inmueble. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el Poder Especial para la venta de un inmueble, debe ser escrito y reconocido ante un funcionario público. Por lo que usualmente se requiere de la presentación personal del documento privado ante un Notario Público.

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Revocatoria De Poder General (Escritura Pública)

El mandato es revocable en cualquier momento. Cuando se revoca es usual pedirle al mandatario una certificación en la que conste el estado en que se deja el negocio respectivo y, la constancia de que el poderdante ha cumplido con las obligaciones a su cargo con el apoderado. Es lo que se conoce entre los abogados como paz y salvo.
Según el artículo 89 del Decreto 19 de 2012, cuando el poder otorgado por escritura pública se revoca en una notaría distinta de aquella en la que se otorgó, el notario que autoriza la revocación enviará por medio seguro un certificado dirigido al notario en cuyo protocolo repose la escritura cancelada para que este imponga la nota respectiva. Este certificado no requiere de protocolización por medio de escritura pública, pero sí será archivado.

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Poder Liquidación De Herencia Y De Sociedad Conyugal Ante Notario

El poder especial es un mandato, por medio del cual una parte – el mandante- encomienda a otra – el mandatario-, que realice la gestión de uno o varios negocios específicos e identificados en su nombre, y que se realiza por cuenta y riesgo del mandante. En este caso, para la liquidación de herencia y/o de sociedad conyugal por causa de muerte, mediante el trámite notarial previsto en el Decreto 902 de 1988. Este poder puede ser otorgado únicamente por los herederos, o legatarios y/o el cónyuge supérstite, quienes deberán actuar de común acuerdo. El poder se otorga por todos los concurrentes y debe ser presentado personalmente por el apoderado y sus representados, o reconocido ante juez o notario (DUR. 1069/2015, art. 2.2.6.1.2.1.7). Se debe dirigir al notario del círculo que corresponda al último domicilio del causante en el territorio nacional, y si éste tenía varios, al del asiento principal de sus negocios.
Los Poderes Especiales pueden otorgarse a cualquier persona plenamente capaz, sea o no abogado. Sin embargo, para esta actuación el estatuto de notariado determinó que si el inventario de bienes supera los 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se requiere de la presentación de abogado.

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Poder Para Divorcio por Mutuo Acuerdo Ante Notario

El poder especial es un mandato, por medio del cual una parte – el mandante- encomienda a otra – el mandatario-, que realice la gestión de uno o varios negocios específicos e identificados en su nombre, y que se realiza por cuenta y riesgo del mandante. En este caso, para el divorcio de mutuo acuerdo. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 962 de 2005, podrá convenirse ante notario el divorcio del matrimonio civil por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, y se formalizará mediante escritura pública ante el notario del círculo que escojan los interesados. Lo anterior, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley. El divorcio ante notario producirá los mismos efectos que el decretado judicialmente.

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Poder Para Contraer Matrimonio Civil

La Ley 57 de 1990, artículo 1º estableció que puede contraerse el matrimonio no sólo estando presentes ambos contrayentes, sino también por apoderado especial constituido ante notario público por el contrayente que se encuentre ausente, debiéndose mencionar en el poder el nombre del varón o la mujer con quien ha de celebrarse el matrimonio. El poder es revocable, pero la revocación no surtirá efectos cuando sea notificada al otro contrayente antes de celebrar el matrimonio.

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Poder Sucesión Intestada Ante Notario

El poder especial es un mandato, por medio del cual una parte – el mandante- encomienda a otra – el mandatario-, que realice la gestión de uno o varios negocios específicos e identificados en su nombre, y que se realiza por cuenta y riesgo del mandante. En este caso, para la liquidación de la sucesión intestada; que es aquella en la cual el causante no dejó expresa su voluntad en un testamento, y por ende se deben aplicar las reglas establecidas en el Código Civil a efectos de determinar la distribución de la herencia. La sucesión intestada opera también en los casos en los que aun dejando el causante su voluntad expresa en un testamento, no lo hizo de acuerdo a las disposiciones normativas, cuando dejó parte de sus bienes excluidos de disposición testamentaria, o cuando sus disposiciones no han tenido efectos jurídicos, situación contemplada en el artículo 1037 C.C.

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Poder Cesación de Efectos Civiles Matrimonio Religioso por Mutuo Acuerdo

El poder especial es un mandato, por medio del cual una parte – el mandante- encomienda a otra – el mandatario-, que realice la gestión de uno o varios negocios específicos e identificados en su nombre, y que se realiza por cuenta y riesgo del mandante. En este caso, para la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, por mutuo acuerdo de los cónyuges, podrá tramitarse ante el notario del círculo que escojan los interesados y se formalizará mediante escritura pública. La petición de la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, será presentada por intermedio de abogado, tal como lo dispone el artículo 34 de la Ley 962 de 2005. Los cónyuges presentarán personalmente el poder ante notario o juez

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Sustitución de Poder

El poder especial es un mandato, por medio del cual una parte – el mandante- encomienda a otra – el mandatario-, que realice la gestión de uno o varios negocios específicos e identificados en su nombre, y que se realiza por cuenta y riesgo del mandante. Para sustituir el Poder General, se debe proceder con la respectiva Escritura Pública. Sin embargo, el poder conferido por escritura pública puede sustituirse para un negocio específico mediante un memorial.

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