Publicado por: Master Legal - 22 noviembre, 2019
Aunque algunos pensarían que la obligación de alimentos es solo para los hijos menores de edad, recientemente algunos fallos de la Corte Suprema de Justicia han sido enfáticos en otorgar alimentos al cónyuge inocente en el divorcio; es decir, a aquel que no tuvo la culpa en los hechos que llevaron a la disolución del vínculo matrimonial. Así mismo, se debe tener en cuenta que la Corte ha manifestado que esta obligación NO puede limitarse exclusivamente a quienes se han casado, es decir, a quienes tienen un vínculo legal por haber contraído matrimonio civil o religioso; sino que también aplica para aquellas parejas que se encuentran unidas bajo el régimen de la unión marital de hecho.
Para comenzar, debemos decir que el mismo código civil en su artículo 411 establece que el Cónyuge o Compañero permanente tiene derecho a recibir una cuota o pensión para su manutención y supervivencia. Sin embargo, cuando nos enfrentamos al divorcio o la terminación de la unión marital de hecho (unión libre), no siempre la ex pareja tiene derecho a reclamar una cuota mensual para su manutención.
El primer requisito que se debe cumplir, si su intención es reclamar el pago de alimentos por parte de su ex esposo o compañero, es ser completamente inocente en la causal que dio origen al divorcio; es decir que quien reclama los alimentos no puede haber incurrido en ninguna de las causales del divorcio, entre las que se encuentran las relaciones sexuales extramatrimoniales, los ultrajes, el trato cruel y la embriaguez, o la separación de cuerpos, la cual tampoco puede haberse presentado por culpa de sus actitudes o comportamientos.
Ahora bien, la otra condición necesaria para solicitar los alimentos, es que realmente necesite la cuota para su manutención; en otras palabras, esto quiere decir que la persona que los reclama dependa económicamente de su expareja, ya sea porque no tiene una fuente de ingresos o porque lo que recibe no le es suficiente para garantizar su subsistencia.
Así entonces, se podrá decir que ante el divorcio por la culpa de uno de los cónyuges, el otro tendrá unas consecuencias económicas adversas, y por lo tanto es muy probable que el juez condene al otro cónyuge al pago de la cuota alimentaria.
Para fijar el monto de la cuota por alimentos se deben tener en consideración varios elementos, entre ellos la capacidad económica del obligado, es decir que ningún juez lo condenará al pago de montos imposibles o tan altos que no pueda pagar sus propios gastos. Si bien la ley no establece unas reglas para establecer el monto por alimentos, el juez tendrá en cuenta aspectos como:
Finalmente debemos decir que la obligación de dar alimentos a los cónyuges es para toda la vida, siempre y cuando las condiciones de quien los solicita no cambien; por lo que se debe aclarar que, si el cónyuge alimentado inicia una vida conyugal con alguien más, la obligación desaparecerá en la medida en que sus condiciones estarían cambiando. En este mismo sentido, la obligación termina cuando el cónyuge que solicita los alimentos fallece; sin embargo, no ocurre lo mismo en el caso en que quien fallezca sea el cónyuge obligado, puesto que, en determinadas circunstancias, y cuando se mantenga la necesidad, se podrá pedir a los herederos que cumplan con la obligación.