Publicado por: Master Legal - 12 febrero, 2020
Si eres emprendedor, empresario o simplemente empleador el 14 de febrero es una fecha que no debes olvidar.
La legislación laboral en Colombia establece la obligación de los empleadores o patrones de pagar un mes de salario a sus empleados, por cada año efectivamente trabajado; esta prestación son las famosas CESANTÍAS, que deben ser consignadas antes del 14 de febrero de cada año, en el fondo de cesantías que su trabajado haya elegido.
Esta prestación se considera un ahorro para los trabajadores, quienes la podrán usar solo en caso de desempleo, comprar vivienda o financiar sus estudios.
Para liquidar las cesantías de sus trabajadores, usted deberá tener en cuenta los días trabajados con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, por lo que si su trabajador prestó sus servicios el año completo tiene derecho a 1 mes de salario. Pero si por alguna razón, no tuvo su contrato laboral vigente del 1 de enero al 31 de diciembre, tendrá derecho solo a la proporción de los días trabajados.
Déjenos sus comentarios y permítanos asesorarle para estar al día con sus obligaciones y evitar sanciones.