Publicado por: Master Legal - 14 agosto, 2019
La sucesión es el hecho jurídico mediante el cual los familiares de una persona que ha fallecido, pueden adquirir la propiedad de los bienes, del dinero, la titularidad de los derechos y las obligaciones que haya dejado el difunto.
A continuación, vamos a resolver algunas de las preguntas más frecuentes que surgen a la hora de enfrentarse a la repartición de bienes que hacen parte de la herencia:
¿Existe un testamento?
Cuando el difunto ha dejado un testamento en el cual plasma su voluntad sobre la repartición de sus bienes, se habla de una sucesión testada. En este caso, es posible que el causante –o difunto- haya heredado todos sus bienes y haberes a una sola persona que se denomina el asignatario quien estaría recibiendo la herencia a título universal, o bien, que los haya distribuido a varias personas indicando lo que corresponde a cada quien. Cuando existe un testamento los herederos podrán dirigirse ante un notario o un juez para formalizar el proceso de adjudicación de los bienes heredados.
Si no existe un testamento se trata de una sucesión intestada, en donde es la ley la encargada de determinar cómo y a quien se deben distribuir los bienes de la herencia. En estos casos, el proceso de sucesión se puede adelantar ante un notario siempre y cuando todos los posibles herederos estén de acuerdo en la repartición de los bienes; o ante un juez, en caso en que no estén de acuerdo, esta solicitud al juez la podrá hacer uno solo de los herederos interesados. En cualquiera de estos dos casos los herederos interesados deberán contar con la asesoría de un abogado, que represente sus intereses dentro de este proceso.
¿Quiénes pueden heredar?
En los casos en que existe testamento, la ley establece unos requisitos que deberá cumplir el heredero para poder acceder a la adjudicación de los bienes, aun cuando la voluntad del difunto sea dejárselos:
En las sucesiones intestadas o sin testamento, el Código Civil Colombiano establece quienes son los herederos, así como el orden en que podrán suceder al difunto. Como primera medida debe existir un parentesco entre el causante y los posibles herederos; es decir que debe existir un vínculo entre ellos, ya sea por:
Estos parentescos tienen unos grados de prioridad que están directamente relacionados con el número de generaciones que exista entre ellos; para el caso de las sucesiones, la ley ha establecido los grados de parentesco entre quienes se podrán repartir los bienes:
Será finalmente el juez el encargado de determinar el orden de sucesión y el grado de prioridad para la adjudicación de los bienes del causante en aquellos casos en que no exista testamento, y se encuentre frente a la multiplicidad de herederos. Para eso tendrá en cuenta que cada uno de estos grados excluye la posibilidad de heredar de los otros, es decir que si existen hijos estos serán los únicos a quienes se les adjudique, sin repartir a los padres del difunto ni a los hermanos, sobrinos, ni ICBF; y en caso en que no existan padres ni hijos, serán los hermanos los únicos asignatarios, excluyendo a los sobrinos y el ICBF. Finalmente, si no existiesen hijos, padres, hermanos, ni sobrinos, será el ICBF el nuevo titular de los bienes del causante, caso en el cual el testamento entra a jugar un papel preponderante para quien quisiera dejar sus bienes en manos de familiares o conocidos.
¿El cónyuge hereda?
El cónyuge sobreviviente podrá optar por solicitar la liquidación de la sociedad conyugal, caso en el cual le corresponde el 50% de los bienes que hagan parte de la unión producto del matrimonio o unión marital de hecho declarada.
Ahora bien, en relación con el otro 50% que corresponde al cónyuge fallecido y que será objeto de adjudicación entre sus herederos, en principio el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a heredar el 50% de la masa de bienes a repartir y hasta el cuarto orden sucesoral; es decir que solo en caso de no existir descendientes directos, podrá acceder a la mitad de los bienes de su cónyuge compartiéndolos con los adjudicatarios de los otros órdenes.
¿El heredero debe pagar las deudas del difunto?
El heredero a quien se adjudica parte o toda la herencia de un familiar podrá libremente aceptarla en su integridad; es decir aceptando bienes, derechos y obligaciones, incluidas las deudas de haya deja el difunto. Pero también podrá rechazar o repudiar la herencia, decisión que podrá tomar incluso si se trata de una sucesión con testamento.
Sin embargo, lo más recomendable siempre será aceptar la herencia con beneficio de inventario, lo cual quiere decir que el heredero aceptará parcialmente la adjudicación y por lo tanto responderá por las deudas de su familiar solo hasta el monto de los bienes que haya recibido, de manera que no tendrá que comprometer su patrimonio propio por las deudas de otro.
¿Qué documentos se necesitan para abrir una sucesión?
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