¿Qué hacer con los contratos laborales a propósito del COVID-19?

Publicado por: Master Legal - 28 marzo, 2020

Dada la situación del país por el COVID-19, muchos trabajadores y empleadores han estado atentos a sus posibilidades a propósito del aislamiento obligatorio y suspensión de muchas actividades económicas.

El 17 de marzo de 2020 se expidió la Circular 0021 de 2020 donde el Ministro de Trabajo le recordó a los empleadores las posibilidades jurídicas que tienen frente a la coyuntura:

  1. Trabajo en casa
  2. Teletrabajo
  3. Jornada laboral flexible
  4. Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas

Esta circular se emite como respuesta al generalizado temor de una inseguridad de los empleos por la suspensión de actividades de algunas empresas. No obstante, algunas empresas han optado por otra forma jurídica, que si bien no está avalada por el Ministerio, ha sido la salida más óptima para algunos: La suspensión del contrato de trabajo.

La suspensión es una figura jurídica del derecho laboral en donde el empleador suspende el contrato de trabajo, y por lo tanto suspende la actividad del trabajador, eximiéndose del pago del salario por el tiempo que se encuentre suspendido el contrato. Para poder operar la suspensión del contrato laboral, la ley establece de manera específica las causales que le permiten esta alternativa a los empleadores. 

Al respecto, existe en la Ley laboral la posibilidad de “Suspensión de actividades o clausura temporal hasta por 120 días”. Sin embargo, empleadores para invocar esta causal deben pedir permiso al Ministerio del Trabajo; por lo que, en caso de no hacerlo estarán incumpliendo la ley y por lo tanto exponiéndose a las sanciones del caso.

 Sin embargo, hemos evidenciado que muchas empresas están invocando la fuerza mayor o caso fortuito, como causal para suspender los contratos laborales, la cual se encuentra contemplada en la Ley, SIN necesidad de autorización ministerial.

Es nuestro menester advertir que se requiere de una buena argumentación, para hacer uso de esta causal, pues los trabajadores pueden acudir ante   un juez laboral, para que revise si la suspensión es legal o si por el contrario es injustificada, lo que daría cabida al pago de una indemnización.

Ya sea usted empleador o trabajador, y tiene dudas de sus posibilidades o alternativas dada la coyuntura por el COVID-19 nuestro equipo de expertos en materia laboral está dispuestos para ayudarles. 

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