TIPS DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Publicado por: Master Legal - 30 julio, 2019

El contrato de prestación de servicios es el acuerdo de voluntades entre un contratante y un contratista, en virtud del cual el contratante pagará por los servicios profesiones de un contratista, quien se obliga a desarrollar una obra o trabajo de manera independiente y autónoma. Lo cual quiere decir que con este tipo de contrato NO se genera relación laboral, y por lo tanto el contratante no tendrá obligación de pagar prestaciones sociales como prima, vacaciones, cesantías, pago por horas extras, dominicales, liquidación, etcétera; debiendo pagar únicamente los honorarios pactados.

El contratista por su parte, adquiere la obligación de prestar sus servicios de acuerdo con sus conocimientos, experiencia y formación profesional, comprometiéndose a cumplir con los términos del contrato; pero sin que se exista subordinación para con el contratante. Es decir que, el contratante no podrá fijar un horario, asignar, ni supervisar las tareas del contratista, como si ocurre en las relaciones laborales. Lo anterior, no limita a la posibilidad de que las partes puedan pactar un horario para la prestación del servicio, y la rendición de informes o seguimiento a la labor contratada.

En igual sentido, y dado que no se trata de una relación laboral, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social la debe realizar el contratista como trabajador independiente, asumiendo la totalidad de las cotizaciones; se debe tener en cuenta que, para realizar el pago de los honorarios, el contratante solicita que se adjunte con la factura los comprobantes de afiliación y pago a la seguridad social, ya que este es un requisito que en algunos casos el exige la norma fiscal.

Respecto a los riesgos laborales y la seguridad en el trabajo, el contratante es el responsable de la afiliación a la ARL en cuanto este es el responsable de la seguridad de todos sus trabajadores y su personal, independientemente de la forma de vinculación que estos tengan; pero el pago de las cotizaciones a la ARL corre por cuenta del contratista. Adicionalmente, si bien que el contratista no tiene derecho a recibir dotación; sin embargo, y por razones de seguridad en el desarrollo del trabajo, es usual que el contratante suministre los elementos de protección, pues es un requisito que le exigirá la ARL y de no hacerlo, podría ser responsable solidario de los accidentes que sufran los contratistas.

El contrato de prestaciones de servicios tendrá una vigencia determinada, que será el plazo que las partes acuerden, además, puede ser renovado las veces y por el tiempo que ellos consideren necesario, sin que se entienda que las renovaciones de lugar al nacimiento de un contrato laboral. Es decir, que el contrato de prestación de servicios se puede renovar las veces que quieran, una vez se termine, sin necesidad de esperar un tiempo, y no por esto se convertirá en un contrato laboral. (Ver entrada: ¿El Contrato de prestación de servicios se puede convertir en contrato laboral?)

En cuanto a la terminación del contrato de prestación de servicios, las partes podrán pactar las causales para la terminación, como por ejemplo: la expiración del plazo acordado, por mutuo acuerdo, o por incumplimiento de las obligaciones a cargo de alguno de ellos, entre otras. Ahora bien, también es posible que el contrato de prestación de servicios se termine de manera anticipada, es decir, antes del vencimiento del plazo acordado; caso en el cual, las partes deberán entrar a evaluar si se presenta un incumplimiento del contrato por parte de quien lo termina de manera anticipada, y de ser así, si hay lugar al pago de las sanciones o perjuicios que se hubiesen pactado en el contrato. Dicho de otra manera, si el contrato de prestación de servicios se termina de manera anticipada, el contratista no podrá alegar el pago de indemnizaciones en los términos de la ley laboral; pero cualquiera de las partes si podrá exigir el pago de multas o sanciones, siempre que las hayan pactado en el contrato.

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