Publicado por: Master Legal - 30 julio, 2019
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Una de las preguntas más frecuentes que surge cuando se contratan algunos servicios a través de la figura del contrato de prestación de servicios, es qué casos éste se puede convertir en un contrato laboral, y por tanto, se está expuesto a las reclamaciones y pagos de las prestaciones y derechos laborales.
Para contestar esta pregunta lo primero que debemos decir es que si bien la ley no exige que el contrato de prestación de servicios se realice por escrito; si recomendamos que se deje constancia de los acuerdos, las obligaciones, lo posibles casos de incumplimiento, sanciones, y todos los aspectos que dan lugar al nacimiento del contrato. Evitar que un contrato de prestación de servicios se convierta en uno laboral, depende principalmente tanto de la adecuada redacción del contrato, como de la ejecución del mismo, como veremos.
Un contrato de prestación de servicios, puede convertirse en un contrato laboral solo si ocurre cualquiera de las siguientes situaciones:
En relación con el primer supuesto, las partes pueden en cualquier momento y de mutuo acuerdo terminar el contrato de prestación de servicios y dar inicio a un contrato de trabajo. Para ello, se recomienda hacer siempre la liquidación del contrato de prestación de servicios, antes de dar inicio a la relación laboral; esto con el fin de evitar que más adelante se le reclamen al contratante el pago de prestaciones sociales por el tiempo de vigencia del contrato de prestación de servicios. Es decir, que bien se podría pensar que el contrato de prestación de servicios se usó inicialmente para evitar el pago de prestaciones, pero que la realidad contractual, era una relación laboral desde el principio; y por lo tanto, el contratante/empleador, deberá pagar las prestaciones que dejó de reconocer durante la vigencia del contrato por servicios.
En el segundo supuesto, el contratista podría reclamar ante un juez que se declare la existencia de un contrato laboral, para lo cual será el contratante el encargado de demostrar al juez que NO se configuran los elementos del contrato de trabajo, que son:
Sin duda el segundo elemento es aquel con el cual se deberá tener mayor precaución a la hora de ejecutar un contrato de prestación de servicios; pues el contratante podrá supervisar, pero no deberá ejercer una continuada subordinación, es decir que el contratista deberá tener independencia y autonomía en la ejecución de los servicios. Igualmente, las partes podrán pactar un horario que el contratista debe cumplir, pero este no debe ser excesivo y debe estar directamente relacionado con las obras o labores que ejecutará el contratista; de lo contrario se podría interpretar el horario como uno de los elementos a favor de la existencia de un contrato laboral.
Finalmente, si el juez termina estableciendo que efectivamente existió una relación laboral entre el contratante y el contratista, automáticamente el primero se convertirá en el empleador del segundo y por lo tanto deberá pagar todas las prestaciones sociales desde la fecha en que se reconozca la existencia del contrato de trabajo: seguridad social, prima, cesantías, intereses a las cesantías, dotación, horas extras; así como, vacaciones, aportes parafiscales, e incluso indemnización en el caso de haber terminado sin justa causa el contrato.
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