Publicado por: Master Legal - 19 diciembre, 2019
En Colombia la pensión es un derecho fundamental, y como tal se encuentra reglamentado y protegido. La pensión de vejez es la prestación económica que recibe una persona para garantizar su subsistencia cuando ya no se encuentra en edad productiva, y que se obtiene como resultado del ahorro acumulado que ha realizado durante toda su vida laboral, siempre y cuando cumpla con los requisitos que establece la Ley.
Teniendo en cuenta que este es un tema que de una u otra manera a todos preocupa, y del cual muchos de nuestros seguidores saben muy poco, pues lo ven como un asunto lejano; en MasterLegal queremos resolver todas las dudas y ayudarle a que entienda todo lo que debe saber de la pensión de vejez.
Existen dos regímenes para obtener la pensión de vejez en Colombia:
Lo primero que debemos decirle es que su empleador no puede imponer un fondo de pensiones, cada persona es libre de elegir tanto el régimen (Colpensiones o los Fondos Privados), como el fondo en el cual quiere aportar sus ahorros.
Una vez tenga claro cuál es el régimen al cual quiere afiliarse, investigue, asesórese y escuche las opciones que ofrecen los fondos privados, fíjese en la rentabilidad que cada uno ofrece, el portafolio en que será invertido su dinero mientras usted puede acceder a la pensión (de 20 a 25 años como mínimo); así como los requisitos que establece cada fondo para y acceder a la pensión.
Definitivamente no, cada persona o trabajador deberá escoger el régimen de pensión y solo podrá afiliarse a un fondo de pensiones.
Si, usted podrá cambiar de fondo de pensiones cada 5 años, es decir que debe permanecer por lo menos este tiempo en cada fondo, antes de solicitar el cambio. Además, debe tener en cuenta que durante los últimos 10 años antes de acceder a la pensión no podrá cambiarse de fondo.
La base para liquidar la pensión corresponde al ingreso o salario mensual; de manera que si tiene varios salarios o ingresos deberá hacer la liquidación de manera proporcional a efectos de tenerlos todos en cuenta.
El aporte a la pensión corresponde al 16%, del cual el 12% lo aporta el empleador y el 4% se le descuenta al trabajador.
Para cotizar a la pensión y liquidar el aporte, el monto mínimo de ingreso deberá ser 1 salario mínimo mensual legal vigente (smmlv); y el ingreso máximo será de 25 salarios mínimos mensual legal vigente (smmlv).
Los aportes obligatorios corresponden a los porcentajes o montos que debe ahorrar una persona que tenga un contrato laboral, un contrato por prestación de servicios o cualquier otra vinculación de tipo laboral. Mientras que los aportes voluntarios son ahorros que hacen las personas independientes o quienes tienen la capacidad económica de hacerlo.
Si se trata de una afiliación al régimen público, usted podrá pedir a COLPENSIONES una indemnización sustitutiva consultando el trámite y requisitos que establece la entidad.
Si por el contrario, se encuentra afiliado al régimen privado, podrá pedir a su fondo de pensiones la devolución de los aportes.