Depósito

  • CONTRATO DE DEPÓSITO DE BIENES MUEBLES ONEROSO

    Mediante el contrato de depósito una parte llamada depositante entrega la tenencia de unos bienes, a otra parte llamada depositario para que los cuide, guarde y custodie por un lapso de tiempo, obligándose este último a conservarlos. De acuerdo con esto, la custodia de los bienes es el objeto principal del contrato de depósito, y por ende la obligación de restituirlos al depositario al término del contrato o a solicitud del depositante. El depósito puede ser regular, cuando se trate de bienes que el depositario debe restituir en especie, es decir, cuando son individualizados y se deben entregar exactamente los mismos. Por el contrario el depósito irregular se presenta cuando los bienes entregados son fungibles, de manera que la obligación del depositario consiste en la entrega de bienes en igual cantidad, y de calidad igual o similar.
    El depósito puede ser precario, cuando permite al depositante exigir la restitución de los bienes cuando éste lo requiera sin importar el plazo que se haya fijado, el cual es usual en materia civil; sin embargo en materia comercial, si se pacta un término de duración del contrato, este plazo deberá respetarse.
    El depósito necesario, se da cuando el depositario no puede elegir voluntariamente la persona depositaria, debido a la urgencia que motivan las circunstancias (incendio, ruina, inundación), y que obligan a depositar los bienes en manos de quien en esos momentos pueda recibirlos; este contrato tiene una regulación especial dadas sus características especiales en los artículos 2260 y siguientes del Código Civil. Aunque tradicionalmente se ha definido como un contrato gratuito en materia civil, en la práctica es válido pactar una remuneración a cargo del depositante, generando obligaciones para las dos partes, y ampliando la responsabilidad del depositario hasta por culpa leve.

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  • CONTRATO DE DEPÓSITO VOLUNTARIO DE BIEN MUEBLE (GRATUITO)

    Mediante el contrato de depósito una parte llamada depositante entrega la tenencia de unos bienes, a otra parte llamada depositario para que los cuide, guarde y custodie por un lapso de tiempo, obligándose este último a conservarlos. De acuerdo con esto, la custodia de los bienes es el objeto principal del contrato de depósito, y por ende la obligación de restituirlos al depositario al término del contrato o a solicitud del depositante. El depósito puede ser regular, cuando se trate de bienes que el depositario debe restituir en especie, es decir, cuando son individualizados y se deben entregar exactamente los mismos. Por el contrario el depósito irregular se presenta cuando los bienes entregados son fungibles, de manera que la obligación del depositario consiste en la entrega de bienes en igual cantidad, y de calidad igual o similar.
    El depósito puede ser precario, cuando permite al depositante exigir la restitución de los bienes cuando éste lo requiera sin importar el plazo que se haya fijado, el cual es usual en materia civil; sin embargo en materia comercial, si se pacta un término de duración del contrato, este plazo deberá respetarse.
    El depósito necesario, se da cuando el depositario no puede elegir voluntariamente la persona depositaria, debido a la urgencia que motivan las circunstancias (incendio, ruina, inundación), y que obligan a depositar los bienes en manos de quien en esos momentos pueda recibirlos; este contrato tiene una regulación especial dadas sus características especiales en los artículos 2260 y siguientes del Código Civil.

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