Donación

  • INSINUACIÓN ANTE NOTARIO PARA DONACIÓN

    La donación es un contrato a través del cual el Donante transfiere de manera gratuita un bien a otra persona, que se denomina el Donatario; quien debe aceptar de manera expresa dicha transferencia. De acuerdo con el código civil colombiano en su artículo 1458: Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal, que es lo que se conoce como insinuación. Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación. Para que haya donación es necesario que se produzca una disminución del patrimonio del donante, y el consecuente aumento en el patrimonio del donatario; si este requisito no se presenta estaríamos posiblemente ante una posible simulación de contrato. sin embargo, la donación no puede recaer sobre la totalidad de los bienes del donante como lo expresa el artículo 1443 del código civil, sino sobre una parte de dicho patrimonio.

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  • INSINUACIÓN DE DONACIÓN DE DINERO ANTE NOTARIO

    La donación es un contrato a través del cual el Donante transfiere de manera gratuita un bien a otra persona, que se denomina el Donatario; quien debe aceptar de manera expresa dicha transferencia. De acuerdo con el código civil colombiano en su artículo 1458: Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal, que es lo que se conoce como insinuación. Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación. Para que haya donación es necesario que se produzca una disminución del patrimonio del donante, y el consecuente aumento en el patrimonio del donatario; si este requisito no se presenta estaríamos posiblemente ante una posible simulación de contrato. Sin embargo, la donación no puede recaer sobre la totalidad de los bienes del donante como lo expresa el artículo 1443 del código civil, sino sobre una parte de dicho patrimonio. La donación puede recaer sobre bienes fungibles como es el caso del dinero.

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  • CONTRATO DE DONACIÓN DE INMUEBLE ESCRITURA PUBLICA

    La donación es un contrato a través del cual el Donante transfiere de manera gratuita un bien a otra persona, que se denomina el Donatario; quien debe aceptar de manera expresa dicha transferencia. De acuerdo con el código civil colombiano en su artículo 1458: Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal. Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación. Para que haya donación es necesario que se produzca una disminución del patrimonio del donante, y el consecuente aumento en el patrimonio del donatario; si este requisito no se presenta estaríamos posiblemente ante una posible simulación de contrato. Sin embargo, la donación no puede recaer sobre la totalidad de los bienes del donante como lo expresa el artículo 1443 del código civil, sino sobre una parte de dicho patrimonio. La donación puede recaer sobre bienes inmuebles, lo que requiere de la solemnidad de la Escritura Pública para su perfeccionamiento.

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  • CONTRATO DE DONACIÓN A ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO SOBRE INMUEBLE ESCRITURA PÚBLICA

    La donación es un contrato a través del cual el Donante transfiere de manera gratuita un bien a otra persona, que se denomina el Donatario; quien debe aceptar de manera expresa dicha transferencia, para el caso del presente documento modelo, el donatario corresponde a una persona jurídica sin ánimo de lucro. De acuerdo con el código civil colombiano en su artículo 1458: Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal. Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación. Para que haya donación es necesario que se produzca una disminución del patrimonio del donante, y el consecuente aumento en el patrimonio del donatario; si este requisito no se presenta estaríamos posiblemente ante una posible simulación de contrato. Sin embargo, la donación no puede recaer sobre la totalidad de los bienes del donante como lo expresa el artículo 1443 del código civil, sino sobre una parte de dicho patrimonio. La donación puede recaer sobre bienes inmuebles, lo que requiere de la solemnidad de la Escritura Pública para su perfeccionamiento.

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  • CONTRATO DE DONACIÓN DE BIENES MUEBLES ENTRE PARTICULARES

    La donación es un contrato a través del cual el Donante transfiere de manera gratuita un bien a otra persona, que se denomina el Donatario; quien debe aceptar de manera expresa dicha transferencia, para el caso del presente documento modelo. De acuerdo con el código civil colombiano en su artículo 1458: Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal. Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación. Para que haya donación es necesario que se produzca una disminución del patrimonio del donante, y el consecuente aumento en el patrimonio del donatario; si este requisito no se presenta estaríamos posiblemente ante una posible simulación de contrato. Sin embargo, la donación no puede recaer sobre la totalidad de los bienes del donante como lo expresa el artículo 1443 del código civil, sino sobre una parte de dicho patrimonio

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  • CONTRATO DE DONACIÓN DE BIENES MUEBLES CON ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO

    La donación es un contrato a través del cual el Donante transfiere de manera gratuita un bien a otra persona, que se denomina el Donatario; quien debe aceptar de manera expresa dicha transferencia, para el caso del presente documento modelo, el donatario corresponde a una persona jurídica sin ánimo de lucro. De acuerdo con el código civil colombiano en su artículo 1458: Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal. Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación. Para que haya donación es necesario que se produzca una disminución del patrimonio del donante, y el consecuente aumento en el patrimonio del donatario; si este requisito no se presenta estaríamos posiblemente ante una posible simulación de contrato. Sin embargo, la donación no puede recaer sobre la totalidad de los bienes del donante como lo expresa el artículo 1443 del código civil, sino sobre una parte de dicho patrimonio.

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  • CONTRATO DE DONACIÓN CON CONDICIÓN SUSPENSIVA DE BIEN MUEBLE

    La donación es un contrato a través del cual el Donante transfiere de manera gratuita un bien a otra persona, que se denomina el Donatario; quien debe aceptar de manera expresa dicha transferencia. De acuerdo con el código civil colombiano en su artículo 1458: Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal. La condición suspensiva es aquella que hace que la efectividad del contrato y por tanto el cumplimiento de sus obligaciones estén sujetas al ocurrimiento de un plazo o una condición; es decir, que la donación está sujeta a un plazo para que el donatario comience a gozar de ella, o que él tenga que cumplir una condición para disponer de la misma.

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  • PROMESA DE DONACIÓN

    La promesa de un contrato corresponde al acuerdo de las partes, en el cual se genera una obligación de hacer, la de perfeccionar el contrato que se promete. La promesa está sujeto a ciertas formalidades especiales de manera que sin ellas no alcanza existencia jurídica: debe constar por escrito, se debe establecer la fecha, hora y condiciones para el perfeccionamiento del contrato que se promete. La donación es un contrato a través del cual el Donante transfiere de manera gratuita un bien a otra persona, que se denomina el Donatario; quien debe aceptar de manera expresa dicha transferencia. De acuerdo con el código civil colombiano en su artículo 1458: Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal.

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