Garantía

  • CONTRATO DE FIANZA ABIERTA

    El contrato de fianza es un contrato de garantía, que tiene por finalidad garantizar una obligación de un tercero. En virtud de este contrato, el fiador se obliga a responder ante el acreedor por la obligación del deudor principal; de manera que el acreedor podrá cobrar la totalidad o parte de la obligación al fiador, solo en el caso en que el deudor principal incumpla con la obligación a su cargo. Se dice que una garantía es abierta cuando no ampara el cumplimiento de una obligación concreta, sino que accede a varias obligaciones.

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  • HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUANTÍA – GARANTIZAR OBLIGACIONES DE TERCEROS (ESCRITURA PÚBLICA)

    La hipoteca es un derecho de prenda a favor de un acreedor, que se constituye sobre inmuebles que permanecen en poder del deudor. La hipoteca puede ser constituida antes o después del nacimiento de las obligaciones que garantiza, pues sus efectos surten desde la fecha de la inscripción en la oficina de instrumentos públicos donde se encuentra inscrito el bien inmueble. Con la hipoteca el acreedor garantizado tiene el derecho de perseguir el bien hipotecado en manos de quien se encuentre, sin importar quien fuere el que la posea y a cualquier título que la haya adquirido. SIN LIMITE DE CUANTÍA: Según lo previsto en el artículo 2455 del Código Civil, la hipoteca abierta podrá limitarse a una determinada suma; por el contrario, la hipoteca abierta sin límite de cuantía como su nombre lo indica, garantiza obligaciones actuales o futuras indeterminadas en cuanto a su naturaleza y en cuanto a su cuantía, ya sea por el incremento en la obligación inicial o por el surgimiento de nuevas obligaciones. GARANTÍA DE TERCEROS: La hipoteca puede ser otorgada por la parte hipotecante o titular del derecho de domino sobre el inmueble, para garantizar obligaciones propias o de un tercero deudor, y a favor de uno o más Acreedores.

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  • CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA PARA GARANTIZAR SALDO

    La hipoteca es un derecho de prenda a favor de un acreedor, que se constituye sobre inmuebles que permanecen en poder del deudor. La hipoteca puede ser constituida antes o después del nacimiento de las obligaciones que garantiza, pues sus efectos surten desde la fecha de la inscripción en la oficina de instrumentos públicos donde se encuentra inscrito el bien inmueble. Con la hipoteca el acreedor garantizado tiene el derecho de perseguir el bien hipotecado en manos de quien se encuentre, sin importar quien fuere el que la posea y a cualquier título que la haya adquirido. La hipoteca podrá limitarse a una determinada suma de dinero.

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  • AMPLIACIÓN DE HIPOTECA

    La ampliación de hipoteca puede referirse a uno de varios aspectos. Los más frecuentes son: el aumento del monto por el cual se constituyó inicialmente la garantía; la inclusión de otras obligaciones; la extensión del gravamen en cuanto a las personas garantizadas, o; la modificación del término de vigencia pactado.

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  • CANCELACIÓN DE HIPOTECA

    Mediante la cancelación de la hipoteca, el acreedor garantizado manifestará que el crédito que ha sido cancelado, y por ende declarará a paz y salvo al deudor y extinta la hipoteca que garantizaba dicha obligación.

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  • DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN HIPOTECARIA

    Por regla general la hipoteca se extingue por el pago de la deuda o por la prescripción como lo señala el artículo 1625 del Código Civil; adicionalmente por el evento de la condición resolutoria, o por la llegada del plazo hasta el cual fue constituida (C.C., art. 2457).

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  • CONTRATO PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR

    El contrato de garantía prendaria, es aquel en virtud del cual del deudor entrega al acreedor un bien mueble, con fin de garantizar el cumplimiento de su crédito. (C.C., art. 2409). SIN TENENCIA: De acuerdo con el Código Civil en su artículo 2411, la prenda se perfecciona por la entrega de la prenda al acreedor; sin embargo, el contrato de prenda puede constituirse con o sin tenencia de la cosa, es decir que el deudor conservará la custodia del bien mueble entregado en prenda, de acuerdo con las condiciones pactadas por las partes. GARANTÍA ABIERTA. Se dice que una garantía es abierta cuando no ampara el cumplimiento de una obligación concreta, sino que accede a varias obligaciones surgidas entre el deudor y el acreedor.

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  • CONTRATO DE PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE VEHÍCULO

    El contrato de garantía prendaria, es aquel en virtud del cual del deudor entrega al acreedor un bien mueble, con fin de garantizar el cumplimiento de su crédito. (C.C., art. 2409). Se dice que una garantía es abierta cuando no ampara el cumplimiento de una obligación concreta, sino que accede a varias obligaciones surgidas entre el deudor y el acreedor. La Ley 1676 de 2013 estableció una ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria. Así entonces, esta ley define la garantía mobiliaria como cualquier operación que tenga como efecto servir de garantía y opere frente a bienes muebles del garante, por lo que se incluyen dentro del concepto de garantía mobiliaria, por ejemplo y sin limitarse: la venta con reserva de dominio, prenda civil o comercial, con tenencia o sin tenencia, prenda de establecimiento de comercio, prenda de acciones, anticresis, bonos de prenda, prenda agraria, prenda minera, prenda del derecho a explorar y explotar la prenda de establecimiento de comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía, la consignación con fines de garantía, facturas, maquinaria, inventario, propiedad intelectual o cosechas, entre otros. En los casos en que los bienes muebles estén sujetos a registro como el caso de los vehículos, se debe inscribir el contrato de prenda ante la autoridad encargada de llevar el registro de propiedad, para que la prenda produzca efectos frente a terceros.

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  • CONTRATO DE PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE TAXI

    El contrato de garantía prendaria, es aquel en virtud del cual del deudor entrega al acreedor un bien mueble, con fin de garantizar el cumplimiento de su crédito. (C.C., art. 2409). Se dice que una garantía es abierta cuando no ampara el cumplimiento de una obligación concreta, sino que accede a varias obligaciones surgidas entre el deudor y el acreedor. La Ley 1676 de 2013 estableció una ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria. Así entonces, esta ley define la garantía mobiliaria como cualquier operación que tenga como efecto servir de garantía y opere frente a bienes muebles del garante, por lo que se incluyen dentro del concepto de garantía mobiliaria, por ejemplo y sin limitarse: la venta con reserva de dominio, prenda civil o comercial, con tenencia o sin tenencia, prenda de establecimiento de comercio, prenda de acciones, anticresis, bonos de prenda, prenda agraria, prenda minera, prenda del derecho a explorar y explotar la prenda de establecimiento de comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía, la consignación con fines de garantía, facturas, maquinaria, inventario, propiedad intelectual o cosechas, entre otros. en los casos en que los bienes muebles estén sujetos a registro como el caso de los vehículos, se debe inscribir el contrato de prenda ante la autoridad encargada de llevar el registro de propiedad, para que la prenda produzca efectos frente a terceros. En caso de tratarse de una prenda sin tenencia sobre bienes muebles que el deudor necesite para su explotación económica y que estén destinados a ello, la prenda debe ser inscrita en el registro mercantil (art. 1207 del Código de Comercio). Para el caso de los taxis, la prenda se constituirá sobre el vehículo y sobre el cupo o permiso de funcionamiento.

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  • CONTRATO DE PIGNORACIÓN DE RENTAS

    El contrato de garantía prendaria, es aquel en virtud del cual del deudor entrega al acreedor un bien mueble, con fin de garantizar el cumplimiento de su crédito. (C.C., art. 2409). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2414 del Código Civil es posible dar en prenda créditos; por lo que los cánones de arrendamiento constituyen un crédito a favor del arrendador, éste se encuentra facultado para pignorarlos como garantía de las obligaciones que contraiga con terceros. Obligándose a entregar el titulo que documenta su derecho y notificar al deudor para que continúe pagando al acreedor garantizado.

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  • CONTRATO DE PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE MAQUINARIA PRODUCTIVA

    El contrato de garantía prendaria, es aquel en virtud del cual del deudor entrega al acreedor un bien mueble, con fin de garantizar el cumplimiento de su crédito. (C.C., art. 2409). Se dice que una garantía es abierta cuando no ampara el cumplimiento de una obligación concreta, sino que accede a varias obligaciones surgidas entre el deudor y el acreedor. La Ley 1676 de 2013 estableció una ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria. Así entonces, esta ley define la garantía mobiliaria como cualquier operación que tenga como efecto servir de garantía y opere frente a bienes muebles del garante, por lo que se incluyen dentro del concepto de garantía mobiliaria, por ejemplo y sin limitarse: la venta con reserva de dominio, prenda civil o comercial, con tenencia o sin tenencia, prenda de establecimiento de comercio, prenda de acciones, anticresis, bonos de prenda, prenda agraria, prenda minera, prenda del derecho a explorar y explotar la prenda de establecimiento de comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía, la consignación con fines de garantía, facturas, maquinaria, inventario, propiedad intelectual o cosechas, entre otros

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  • SOLICITUD DE PRIMERA COPIA DE HIPOTECA POR PÉRDIDA (ESCRITURA PÚBLICA)

    La primera copia de la hipoteca, es aquella que la Notaria expide y hace constar como tal. (D.L. 960/70, art. 80 modificado por el art. 42 del D.2163/70) Esta copia de la Escritura de la Hipoteca, es indispensable en aquellos eventos en que se pretenda exigir el cumplimiento judicial de una obligación. En caso de pérdida o destrucción de la primera copia, los otorgantes pueden comparecer ante la Notaría correspondiente y solicitar la expedición de una nueva copia con el mismo valor de la extraviada o destruida (D.L. 960/70, art. 80.)

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  • CANCELACIÓN DE HIPOTECA Y COMPRAVENTA ESCRITURA PÚBLICA

    Los dos actos jurídicos, el de compraventa y cancelación de una hipoteca que recae sobre un mismo inmueble, puede realizarse en la misma Escritura Pública, representando un ahorro en tiempo y dinero para las partes. Mediante la cancelación de la hipoteca, el acreedor garantizado manifestará que el crédito que ha sido cancelado, y por ende declarará a paz y salvo al deudor y extinta la hipoteca que garantizaba dicha obligación. La compraventa de inmuebles debe constar en Escritura Pública, que necesariamente debe estar inscrita en el registro de instrumentos públicos.

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  • CONTRATO DE PRENDA SOBRE ACCIONES- GARANTÍA MOBILIARIA

    El contrato de garantía prendaria, es aquel en virtud del cual del deudor entrega al acreedor un bien mueble, con fin de garantizar el cumplimiento de su crédito. (C.C., art. 2409). Se dice que una garantía es abierta cuando no ampara el cumplimiento de una obligación concreta, sino que accede a varias obligaciones surgidas entre el deudor y el acreedor. La Ley 1676 de 2013 estableció una ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria. Así entonces, esta ley define la garantía mobiliaria como cualquier operación que tenga como efecto servir de garantía y opere frente a bienes muebles del garante, por lo que se incluyen dentro del concepto de garantía mobiliaria, por ejemplo y sin limitarse: la venta con reserva de dominio, prenda civil o comercial, con tenencia o sin tenencia, prenda de establecimiento de comercio, prenda de acciones, anticresis, bonos de prenda, prenda agraria, prenda minera, prenda del derecho a explorar y explotar la prenda de establecimiento de comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía, la consignación con fines de garantía, facturas, maquinaria, inventario, propiedad intelectual o cosechas, entre otros. Este documento permite que el deudor entregue al acreedor garantía sobre acciones de una empresa, que son de su propiedad.

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  • CONTRATO DE PRENSA SOBRE CUOTAS SOCIALES – GARANTÍA MOBILIARIA

    El contrato de garantía prendaria, es aquel en virtud del cual del deudor entrega al acreedor un bien mueble, con fin de garantizar el cumplimiento de su crédito. (C.C., art. 2409). Se dice que una garantía es abierta cuando no ampara el cumplimiento de una obligación concreta, sino que accede a varias obligaciones surgidas entre el deudor y el acreedor. La Ley 1676 de 2013 estableció una ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria. Así entonces, esta ley define la garantía mobiliaria como cualquier operación que tenga como efecto servir de garantía y opere frente a bienes muebles del garante, por lo que se incluyen dentro del concepto de garantía mobiliaria, por ejemplo y sin limitarse: la venta con reserva de dominio, prenda civil o comercial, con tenencia o sin tenencia, prenda de establecimiento de comercio, prenda de acciones, anticresis, bonos de prenda, prenda agraria, prenda minera, prenda del derecho a explorar y explotar la prenda de establecimiento de comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía, la consignación con fines de garantía, facturas, maquinaria, inventario, propiedad intelectual o cosechas, entre otros.

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