La transacción ha sido definida por el Código Civil como un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o evitan un litigo eventual (artículos 1592 y 2469 del CC). Los principales requisitos para transigir son: 1.Tener capacidad para disponer de los objetos contenidos en la transacción, por tanto debe recaer sobre derechos propios y existentes (art. 2475 C.C.). 2. Si actúa por medio de apoderado, en el poder se determinarán los bienes, derechos y acciones sobre los que se quiera transigir. 3. Si existe proceso en curso, para que produzca efectos las partes deberán dirigir la solicitud al juez o tribunal que esté conociendo el proceso (C.C., art. 2470, 2471 y CGP. art. 312).
La ley 153 de 1887 regulo la promesa de compraventa, estableciendo que es un contrato que genera una obligación de hacer, la de perfeccionar el contrato que se promete. La promesa de compraventa es solemne, es decir que está sujeto a ciertas formalidades especiales de manera que sin ellas no alcanza existencia jurídica: debe constar por escrito, se debe establecer la fecha, hora y notaria para formalizar la escritura pública en la que conste la venta del inmueble, y proceder con el posterior registro en la oficina correspondiente.
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Adquirir este productoLa transacción ha sido definida por el Código Civil como un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o evitan un litigo eventual (artículos 1592 y 2469 del CC). Los principales requisitos para transigir son: 1.Tener capacidad para disponer de los objetos contenidos en la transacción, por tanto debe recaer sobre derechos propios y existentes (art. 2475 C.C.). 2. Si actúa por medio de apoderado, en el poder se determinarán los bienes, derechos y acciones sobre los que se quiera transigir. 3. Si existe proceso en curso, para que produzca efectos las partes deberán dirigir la solicitud al juez o tribunal que esté conociendo el proceso (C.C., art. 2470, 2471 y CGP. art. 312).
La ley 153 de 1887 regulo la promesa de compraventa, estableciendo que es un contrato que genera una obligación de hacer, la de perfeccionar el contrato que se promete. La promesa de compraventa es solemne, es decir que está sujeto a ciertas formalidades especiales de manera que sin ellas no alcanza existencia jurídica: debe constar por escrito, se debe establecer la fecha y hora para la entrega del vehículo y los documentos de traspaso para registro en la oficina correspondiente.
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