Usufructo

  • CONTRATO DE USUFRUCTO SOBRE INMUEBLE

    El contrato de usufructo es aquel por medio del cual el propietario o titular de un bien, concede a alguien el uso y goce de una cosa; obligándose éste último a la conservación y restitución del bien a la terminación del contrato. El usufructo puede recaer sobre bienes inmuebles caso en el cual, el usufructuante o propietario del bien conservará la nuda propiedad sobre la cosa entregada en usufructo, pudiendo si así lo desea venderla, arrendarla, entregarla en garantía o realizarle mejoras, respetando los términos del contrato de usufructo. Por su parte el usufructuario tendrá el derecho de usar y disfrutar del bien, y de los frutos que este produzca es decir las rentas o rendimientos del mismo. El usufructuario tiene la obligación de constituir caución para la conservación y restitución de la cosa, sino cumple con esta obligación la administración se adjudicara la dueño del inmueble conforme lo establece el articulo 834 del Código Civil.

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  • CONTRATO DE USUFRUCTO SOBRE INMUEBLE RURAL

    El contrato de usufructo es aquel por medio del cual el propietario o titular de un bien, concede a alguien el uso y goce de una cosa; obligándose éste último a la conservación y restitución del bien a la terminación del contrato. El usufructo puede recaer sobre bienes inmuebles caso en el cual, el usufructuante o propietario del bien conservará la nuda propiedad sobre la cosa entregada en usufructo, pudiendo si así lo desea venderla, arrendarla, entregarla en garantía o realizarle mejoras, respetando los términos del contrato de usufructo. Por su parte el usufructuario tendrá el derecho de usar y disfrutar del bien, y de los frutos que este produzca es decir las rentas o rendimientos del mismo. El usufructuario tiene la obligación de constituir caución para la conservación y restitución de la cosa, sino cumple con esta obligación la administración se adjudicara la dueño del inmueble conforme lo establece el articulo 834 del Código Civil. Cuando se trate de un inmueble rural, las partes deberán definir la uso del bien, el alcance de la caución y responsabilidades del usufructuario.

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  • USUFRUCTO VITALICIO SOBRE INMUEBLE ESCRITURA PUBLICA

    El contrato de usufructo es aquel por medio del cual el propietario o titular de un bien, concede a alguien el uso y goce de una cosa; obligándose éste último a la conservación y restitución del bien a la terminación del contrato. El usufructo puede recaer sobre bienes inmuebles caso en el cual, el usufructuante o propietario del bien conservará la nuda propiedad sobre la cosa entregada en usufructo, pudiendo si asi lo desea venderla, arrendarla, entregarla en garantía o realizarle mejoras, respetando los términos del contrato de usufructo. Por su parte el usufructuario tendrá el derecho de usar y disfrutar del bien, y de los frutos que este produzca es decir las rentas o rendimientos del mismo. El usufructuario tiene la obligación de constituir caución para la conservación y restitución de la cosa, sino cumple con esta obligación la administración se adjudicara la dueño del inmueble conforme lo establece el articulo 834 del Código Civil. El derecho real de usufructo, puede constituirse ya sea por toda la vida del usufructuario o por un tiempo determinado, cuando no se estipula cual es el tiempo para que el usufructo termine se entiende que es por toda la vida de la persona que tiene el derecho de disfrutar de la cosa dada en usufructo. Lo anterior se encuentra establecido en el artículo 829 del código civil, que contiene la regla que indica que si el término para el usufructo no se establece en su constitución, se entenderá que es por toda la vida del usufructuario.

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  • CANCELACIÓN USUFRUCTO VITALICIO ESCRITURA PUBLICA

    El contrato de usufructo puede terminar por el mutuo acuerdo entre las partes, la expiración de su plazo o cuando cualquiera de las partes así lo decida. Incluso cuando el usufructo se constituya para toda la vida del usufructuario, este o el propietario podrá renunciar al usufructo concedido, terminado así el contrato y por tanto consolidando el pleno domino sobre la propiedad.

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  • COMPRAVENTA NUDA PROPIEDAD INMUEBLE

    En el ámbito del Derecho Civil, la nuda propiedad hace referencia a la separación del derecho de propiedad, de manera que el titular del bien conserva el derecho a disponer de la cosa; pero el uso ni el goce sobre la misma cosa es conferida a otro. En otras palabras se puede decir que es el derecho de dominio del propietario de un bien, sobre el cual un tercero tiene la tenencia o posesión a título de uso, usufructo, o habitación. El titular o dueño del inmueble puede disponer de su derecho sobre el inmueble, de manera que podrá enajenarlo a un tercero, quien adquiere dicho derecho, permitiendo al usufructuario conservar el uso y goce de la cosa.

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  • COMPRAVENTA NUDA PROPIEDAD HORIZONTAL

    En el ámbito del Derecho Civil, la nuda propiedad hace referencia a la separación del derecho de propiedad, de manera que el titular del bien conserva el derecho a disponer de la cosa; pero el uso ni el goce sobre la misma cosa es conferida a otro. En otras palabras se puede decir que es el derecho de dominio del propietario de un bien, sobre el cual un tercero tiene la tenencia o posesión a título de uso, usufructo, o habitación. El titular o dueño del inmueble puede disponer de su derecho sobre el inmueble, de manera que podrá enajenarlo a un tercero, quien adquiere dicho derecho, permitiendo al usufructuario conservar el uso y goce de la cosa.

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  • Usufructo Vitalicio Sobre Bienes Muebles

    El contrato de usufructo vitalicio sobre bienes muebles es aquel por medio el titular de un bien, concede el uso de un bien mueble. Obligando a éste último a la conservación y restitución de los bienes a la terminación del contrato. El usufructo recae sobre bienes muebles, de manera que las rentas del bien mueble pasan a ser de su propiedad durante la vigencia del usufructo. El bien sobre el que recae el usufructo sigue siendo de propiedad del usufructuante, pudiendo su dueño, por lo tanto, gravarlo, venderlo o introducir mejoras.

    Cuando se trata de bienes muebles, el usufructuario deberá devolverlos en el estado en que se hallen y, solo responderá por los deterioros que sean su culpa. Cuando el usufructo vitalicio recae sobre bienes fungibles, el usufructuario tiene como obligación devolver igual cantidad o pagar el valor del objeto. El derecho real de usufructo, puede constituirse ya sea por toda la vida del usufructuario o por un tiempo determinado. Cuando no se estipula cual es el tiempo de terminación del usufructo, significa que es por toda la vida de la persona que tiene el derecho de disfrutar del objeto dado en usufructo. Esto se encuentra establecido en el artículo 829 del código civil, que contiene la regla que indica lo anteriormente dicho.

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  • Usufructo Sobre Bienes Muebles

    El contrato de usufructo sobre bienes muebles es aquel por medio el titular de un bien, concede a alguien el uso de un bien mueble. Obligando a éste último a la conservación y restitución de los bienes a la terminación del contrato. El usufructo recae sobre bienes muebles, de manera que las rentas del bien mueble pasan a ser de su propiedad durante la vigencia del usufructo. El bien sobre el que recae el usufructo sigue siendo de propiedad del usufructuante, pudiendo su dueño, por lo tanto, gravarlo, venderlo o introducir mejoras.

    Cuando se trata de bienes muebles, el usufructuario deberá devolverlos en el estado en que se hallen y, solo responderá por los deterioros que sean su culpa. Cuando el usufructo recae sobre bienes fungibles, el usufructuario tiene como obligación devolver igual cantidad o pagar el valor del objeto. El derecho real de usufructo, puede constituirse ya sea por toda la vida del usufructuario o por un tiempo determinado. Cuando no se estipula cual es el tiempo de terminación del usufructo, significa que es por toda la vida de la persona que tiene el derecho de disfrutar del objeto dado en usufructo. Esto se encuentra establecido en el artículo 829 del código civil, que contiene la regla que indica lo anteriormente dicho.

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