Los contratos de colaboración han sido definidos por la doctrina y en especial por la Superintendencia de Sociedades, como “figuras en virtud de las cuales, varias personas naturales o jurídicas, unen sus esfuerzos, conocimientos, capacidad técnica y científica para la gestión de intereses recíprocos y, aunque parten de una base asociativa, no hay socios propiamente dichos, sino un modelo de colaboración para la ejecución de uno o varios proyectos, pero cada uno de los asociados conserva su independencia”.
De acuerdo con lo anterior, hemos agrupado una serie de contratos como las Cuentas en Participación, Joint Venture, Consorcios, Uniones Temporales, Agencia Comercial, entre otros que le permitirán “asociarse” con una o mas empresas o personas, con el fin de unir esfuerzos para la realización de proyectos o negocios.