ARRENDAMIENTO DE LOCAL - COWORKING

  • CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

    El contrato de arrendamiento de local comercial es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano a un empresario, con el fin de que este lo destine a ubicar su establecimiento de comercio; a cambio del pago de una prestación económica. El Código de Comercio en los artículos 518 a 526 contiene la regulación de algunos aspectos del contrato, con la finalidad de proteger al arrendatario y establece que tales disposiciones tienen carácter imperativo, es decir, que no producirá efecto ninguna estipulación de las partes destinada a desconocerlas. Por lo demás, deberán aplicarse, en lo que fuere pertinente, las reglas generales del contrato de arrendamiento contenidas en el Código Civil.

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  • SUBARRIENDO DE LOCAL COMERCIAL

    Mediante este contrato, el arrendatario de un bien concede el goce de todo o parte del mismo a un tercero, a cambio del pago de una prestación económica. En virtud de esta figura, el arrendatario del contrato de arriendo inicial, se convierte en el subarrendador.
    En materia civil se prohíbe a los arrendatarios ceder el contrato o subarrendar, a menos que exista autorización expresa del arrendador, caso en el cual, de todos modos, el cesionario o subarrendatario se encuentran obligados a usar la cosa de acuerdo con los términos previstos en el contrato de arrendamiento (C.C., art. 2004).
    El contrato de arrendamiento de local comercial es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano a un empresario, con el fin de que este lo destine a ubicar su establecimiento de comercio; a cambio del pago de una prestación económica. El Código de Comercio en los artículos 518 a 526 contiene la regulación de algunos aspectos del contrato, con la finalidad de proteger al arrendatario y establece que tales disposiciones tienen carácter imperativo, es decir, que no producirá efecto ninguna estipulación de las partes destinada a desconocerlas. Por lo demás, deberán aplicarse, en lo que fuere pertinente, las reglas generales del contrato de arrendamiento contenidas en el Código Civil.
    Para su validez, el contrato de subarriendo, al igual que el de arrendamiento comercial, no requiere de solemnidad alguna. Sin embargo, con fines probatorios, es conveniente celebrar el contrato por escrito.

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  • CONTRATO DE ARRIENDO DE PUESTOS DE TRABAJO – COWORKING

    El coworking corresponde a una innovadora modalidad de arrendamiento de espacio de trabajo, en el cual, trabajadores independientes y de diferentes especialidades, comparten el espacio físico y los recursos necesarios, para desarrollar su trabajo. De esta manera, es importante que mediante el contrato de coworking, se establezcan las condiciones y elementos a los que tendrá acceso el arrendatario en el espacio compartido, además de las reglas de convivencia.

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  • CONTRATO DE ARRIENDO DE OFICINA

    El contrato de arrendamiento es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble, y la otra a pagar una prestación económica por este goce.
    El contrato de arrendamiento puede ser verbal o escrito, pero en cualquier caso, las partes deben ponerse de acuerdo al menos acerca de los siguientes puntos:
    a) Nombre e identificación de los contratantes.
    b) Identificación del inmueble objeto del contrato.
    c) Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble.
    d) Precio y forma de pago.
    e) Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales.
    f) Término de duración del contrato.

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