Cesión De Contratos

  • CONTRATO DE CESIÓN DE PRENDA SOBRE VEHÍCULO

    El contrato de cesión es aquel por medio del cual una de las partes de un contrato vigente que se denomina el cedente, transfiere sus derechos y obligaciones a un tercero que se denomina el cesionario, para que este sustituya su posición. Es importante destacar que la cesión de la posición en un contrato puede ser pactada en contrario por las partes, o requerir de la autorización de la parte cedida para ser válida; lo cual debe ser previamente verificado en el negocio jurídico a ceder. El cedente debe en todo caso responder por la existencia y validez del contrato que se cede y de sus garantías, salvo que las partes hayan pactado lo contrario. Sin embargo, el cedente no deberá responder por la solvencia del otro contratante (el cedido), ni por el cumplimiento del contrato, tampoco por las garantías, salvo que las partes pacten lo contrario. La notificación de la cesión del contrato al cedido constituye un aspecto fundamental dentro del contrato de cesión, ya sea informar al cedido sobre la cesión o para la aceptación de la misma; pues solo hasta el momento en que se notifique tendrá efectos entre el cesionario y el cedido.
    El contrato de garantía prendaria, es aquel en virtud del cual del deudor entrega al acreedor un bien mueble, con fin de garantizar el cumplimiento de su crédito.(C.C., art. 2409).

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  • CONTRATO DE CESIÓN DE PRENDA SOBRE TAXI

    El contrato de cesión es aquel por medio del cual una de las partes de un contrato vigente que se denomina el cedente, transfiere sus derechos y obligaciones a un tercero que se denomina el cesionario, para que este sustituya su posición. Es importante destacar que la cesión de la posición en un contrato puede ser pactada en contrario por las partes, o requerir de la autorización de la parte cedida para ser válida; lo cual debe ser previamente verificado en el negocio jurídico a ceder. El cedente debe en todo caso responder por la existencia y validez del contrato que se cede y de sus garantías, salvo que las partes hayan pactado lo contrario. Sin embargo, el cedente no deberá responder por la solvencia del otro contratante (el cedido), ni por el cumplimiento del contrato, tampoco por las garantías, salvo que las partes pacten lo contrario. La notificación de la cesión del contrato al cedido constituye un aspecto fundamental dentro del contrato de cesión, ya sea informar al cedido sobre la cesión o para la aceptación de la misma; pues solo hasta el momento en que se notifique tendrá efectos entre el cesionario y el cedido.
    El contrato de garantía prendaria, es aquel en virtud del cual del deudor entrega al acreedor un bien mueble, en este caso un vehículo taxi y su cupo de funcionamiento, con fin de garantizar el cumplimiento de su crédito. (C.C., art. 2409)

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  • CONTRATO DE CESIÓN DE PRENDA DE ACCIONES

    El contrato de cesión es aquel por medio del cual una de las partes de un contrato vigente que se denomina el cedente, transfiere sus derechos y obligaciones a un tercero que se denomina el cesionario, para que este sustituya su posición. Es importante destacar que la cesión de la posición en un contrato puede ser pactada en contrario por las partes, o requerir de la autorización de la parte cedida para ser válida; lo cual debe ser previamente verificado en el negocio jurídico a ceder. El cedente debe en todo caso responder por la existencia y validez del contrato que se cede y de sus garantías, salvo que las partes hayan pactado lo contrario. Sin embargo, el cedente no deberá responder por la solvencia del otro contratante (el cedido), ni por el cumplimiento del contrato, tampoco por las garantías, salvo que las partes pacten lo contrario. La notificación de la cesión del contrato al cedido constituye un aspecto fundamental dentro del contrato de cesión, ya sea informar al cedido sobre la cesión o para la aceptación de la misma; pues solo hasta el momento en que se notifique tendrá efectos entre el cesionario y el cedido.
    El contrato de garantía prendaria, es aquel en virtud del cual del deudor entrega al acreedor un bien mueble, en este caso las acciones de su propiedad en una empresa, con fin de garantizar el cumplimiento de su crédito. (C.C., art. 2409)

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  • CONTRATO DE CESIÓN DE ARRENDAMIENTO

    El contrato de cesión es aquel por medio del cual una de las partes de un contrato vigente que se denomina el cedente, transfiere sus derechos y obligaciones a un tercero que se denomina el cesionario, para que este sustituya su posición. Es importante destacar que la cesión de la posición en un contrato puede ser pactada en contrario por las partes, o requerir de la autorización de la parte cedida para ser válida; lo cual debe ser previamente verificado en el negocio jurídico a ceder. El cedente debe en todo caso responder por la existencia y validez del contrato que se cede y de sus garantías, salvo que las partes hayan pactado lo contrario. Sin embargo, el cedente no deberá responder por la solvencia del otro contratante (el cedido), ni por el cumplimiento del contrato, tampoco por las garantías, salvo que las partes pacten lo contrario. La notificación de la cesión del contrato al cedido constituye un aspecto fundamental dentro del contrato de cesión, ya sea informar al cedido sobre la cesión o para la aceptación de la misma; pues solo hasta el momento en que se notifique tendrá efectos entre el cesionario y el cedido.

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  • CONTRATO DE CESIÓN DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE

    El contrato de cesión es aquel por medio del cual una de las partes de un contrato vigente que se denomina el cedente, transfiere sus derechos y obligaciones a un tercero que se denomina el cesionario, para que este sustituya su posición. En este caso, quien promete celebrar un contrato de compraventa sobre un bien inmueble, podrá ceder si posición para que un tercero asuma su posición, y por ende cumpla con sus obligaciones y reciba sus derechos deribados de la promesa de compraventa. Es importante destacar que la cesión de la posición en un contrato puede ser pactada en contrario por las partes, o requerir de la autorización de la parte cedida para ser válida; lo cual debe ser previamente verificado en el negocio jurídico a ceder. El cedente debe en todo caso responder por la existencia y validez del contrato que se cede y de sus garantías, salvo que las partes hayan pactado lo contrario. Sin embargo, el cedente no deberá responder por la solvencia del otro contratante (el cedido), ni por el cumplimiento del contrato, tampoco por las garantías, salvo que las partes pacten lo contrario. La notificación de la cesión del contrato al cedido constituye un aspecto fundamental dentro del contrato de cesión, ya sea informar al cedido sobre la cesión o para la aceptación de la misma; pues solo hasta el momento en que se notifique tendrá efectos entre el cesionario y el cedido.

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  • CESIÓN DE CONTRATO LABORAL

    El contrato de cesión es aquel por medio del cual una de las partes de un contrato vigente que se denomina el cedente, transfiere sus derechos y obligaciones a un tercero que se denomina el cesionario, para que este sustituya su posición. En este caso el empleador, podrá ceder el contrato laboral de uno o mas de sus empleados a un tercero, siendo responsable conforme a la Ley, del cumplimiento de las obligaciones laborales para con sus trabajadores cedidos.

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  • CESIÓN DERECHOS LITIGIOSOS

    La cesión de derechos litigiosos es el acto por medio del cual, el titular de los derechos provenientes de un proceso judicial, los transfiere a un cesionario, para lo cual se requiere la identificación del proceso, el despacho que conoce del él, las partes, entre otros. El cesionario debe aceptar la cesión realizada en virtud del presente contrato y declarar que conoce las acciones y consecuencias jurídicas derivadas del proceso. Como requisito indispensable, se debe proceder con la notificación de la cesión ante la autoridad competente que conoce el proceso.

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  • CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITO

    La cesión de derechos litigiosos es el acto por medio del cual, el titular o acreedor de los derechos consagrados en un crédito u obligación dineraria, los transfiere a un cesionario, para que este se convierta en el acreedor de la obligación inicial. El cesionario debe aceptar la cesión realizada en virtud de este documento y recibir el documento en el que se consagra la obligación dineraria. Como requisito indispensable, se debe proceder con la notificación de la cesión del deudor cedido.

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  • MEMORIAL DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS

    La cesión de derechos litigiosos es el acto por medio del cual, el titular de los derechos provenientes de un proceso judicial, los transfiere a un cesionario, para lo cual se requiere la identificación del proceso, el despacho que conoce del él, las partes, entre otros. El cesionario debe aceptar la cesión realizada en virtud del presente contrato y declarar que conoce las acciones y consecuencias jurídicas derivadas del proceso. Como requisito indispensable, se debe proceder con la notificación de la cesión ante la autoridad competente que conoce el proceso.

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  • AVISO O NOTIFICACIÓN DE CESIÓN DE ARRENDAMIENTO

    El contrato de cesión es aquel por medio del cual una de las partes de un contrato vigente que se denomina el cedente, transfiere sus derechos y obligaciones a un tercero que se denomina el cesionario, para que este sustituya su posición. Es importante destacar que la cesión de la posición en un contrato puede ser pactada en contrario por las partes, o requerir de la autorización de la parte cedida para ser válida; lo cual debe ser previamente verificado en el negocio jurídico a ceder. El cedente debe en todo caso responder por la existencia y validez del contrato que se cede y de sus garantías, salvo que las partes hayan pactado lo contrario. Sin embargo, el cedente no deberá responder por la solvencia del otro contratante (el cedido), ni por el cumplimiento del contrato, tampoco por las garantías, salvo que las partes pacten lo contrario. La notificación de la cesión del contrato al cedido constituye un aspecto fundamental dentro del contrato de cesión, ya sea informar al cedido sobre la cesión o para la aceptación de la misma; pues solo hasta el momento en que se notifique tendrá efectos entre el cesionario y el cedido.

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  • NOTIFICACIÓN DE CESIÓN DE ACCIONES

    El contrato de cesión es aquel por medio del cual una de las partes de un contrato vigente que se denomina el cedente, transfiere sus derechos y obligaciones a un tercero que se denomina el cesionario, para que este sustituya su posición. Es importante destacar que la cesión de la posición en un contrato puede ser pactada en contrario por las partes, o requerir de la autorización de la parte cedida para ser válida; lo cual debe ser previamente verificado en el negocio jurídico a ceder. El cedente debe en todo caso responder por la existencia y validez del contrato que se cede y de sus garantías, salvo que las partes hayan pactado lo contrario. Sin embargo, el cedente no deberá responder por la solvencia del otro contratante (el cedido), ni por el cumplimiento del contrato, tampoco por las garantías, salvo que las partes pacten lo contrario. La notificación de la cesión del contrato al cedido constituye un aspecto fundamental dentro del contrato de cesión, ya sea informar al cedido sobre la cesión o para la aceptación de la misma; pues solo hasta el momento en que se notifique tendrá efectos entre el cesionario y el cedido.
    El contrato de garantía prendaria, es aquel en virtud del cual del deudor entrega al acreedor un bien mueble, en este caso unlas acciones de su propiedad en una empresa, con fin de garantizar el cumplimiento de su crédito. (C.C., art. 2409)

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  • CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES

    El contrato de cesión es aquel por medio del cual una de las partes de un contrato vigente que se denomina el cedente, transfiere sus derechos y obligaciones a un tercero que se denomina el cesionario, para que este sustituya su posición. Es importante destacar que la cesión de la posición en un contrato puede ser pactada en contrario por las partes, o requerir de la autorización de la parte cedida para ser válida; lo cual debe ser previamente verificado en el negocio jurídico a ceder. El cedente debe en todo caso responder por la existencia y validez del contrato que se cede y de sus garantías, salvo que las partes hayan pactado lo contrario. Sin embargo, el cedente no deberá responder por la solvencia del otro contratante (el cedido), ni por el cumplimiento del contrato, tampoco por las garantías, salvo que las partes pacten lo contrario. La notificación de la cesión del contrato al cedido constituye un aspecto fundamental dentro del contrato de cesión, ya sea informar al cedido sobre la cesión o para la aceptación de la misma; pues solo hasta el momento en que se notifique tendrá efectos entre el cesionario y el cedido.
    El contrato de garantía prendaria, es aquel en virtud del cual del deudor entrega al acreedor un bien mueble, en este caso las cuotas sociales de su propiedad en una empresa, con fin de garantizar el cumplimiento de su crédito. (C.C., art. 2409)

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  • CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS FIDUCIARIOS

    El contrato de cesión es aquel por medio del cual una de las partes de un contrato vigente que se denomina el cedente, transfiere sus derechos y obligaciones a un tercero que se denomina el cesionario, para que este sustituya su posición. Es importante destacar que la cesión de la posición en un contrato puede ser pactada en contrario por las partes, o requerir de la autorización de la parte cedida para ser válida; lo cual debe ser previamente verificado en el negocio jurídico a ceder. El cedente debe en todo caso responder por la existencia y validez del contrato que se cede y de sus garantías, salvo que las partes hayan pactado lo contrario. Sin embargo, el cedente no deberá responder por la solvencia del otro contratante (el cedido), ni por el cumplimiento del contrato, tampoco por las garantías, salvo que las partes pacten lo contrario. La notificación de la cesión del contrato al cedido constituye un aspecto fundamental dentro del contrato de cesión, ya sea informar al cedido sobre la cesión o para la aceptación de la misma; pues solo hasta el momento en que se notifique tendrá efectos entre el cesionario y el cedido.

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  • CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS FIDUCIARIOS CON OPCIÓN DE RECOMPRA

    El contrato de cesión es aquel por medio del cual una de las partes de un contrato vigente que se denomina el cedente, transfiere sus derechos y obligaciones a un tercero que se denomina el cesionario, para que este sustituya su posición. Es importante destacar que la cesión de la posición en un contrato puede ser pactada en contrario por las partes, o requerir de la autorización de la parte cedida para ser válida; lo cual debe ser previamente verificado en el negocio jurídico a ceder. El cedente debe en todo caso responder por la existencia y validez del contrato que se cede y de sus garantías, salvo que las partes hayan pactado lo contrario. Sin embargo, el cedente no deberá responder por la solvencia del otro contratante (el cedido), ni por el cumplimiento del contrato, tampoco por las garantías, salvo que las partes pacten lo contrario. La notificación de la cesión del contrato al cedido constituye un aspecto fundamental dentro del contrato de cesión, ya sea informar al cedido sobre la cesión o para la aceptación de la misma; pues solo hasta el momento en que se notifique tendrá efectos entre el cesionario y el cedido.

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  • CONTRATO DE CESIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    El contrato de cesión es aquel por medio del cual una de las partes de un contrato vigente que se denomina el cedente, transfiere sus derechos y obligaciones a un tercero que se denomina el cesionario, para que este sustituya su posición. Es importante destacar que la cesión de la posición en un contrato puede ser pactada en contrario por las partes, o requerir de la autorización de la parte cedida para ser válida; lo cual debe ser previamente verificado en el negocio jurídico a ceder. El cedente debe en todo caso responder por la existencia y validez del contrato que se cede y de sus garantías, salvo que las partes hayan pactado lo contrario. Sin embargo, el cedente no deberá responder por la solvencia del otro contratante (el cedido), ni por el cumplimiento del contrato, tampoco por las garantías, salvo que las partes pacten lo contrario. La notificación de la cesión del contrato al cedido constituye un aspecto fundamental dentro del contrato de cesión, ya sea informar al cedido sobre la cesión o para la aceptación de la misma; pues solo hasta el momento en que se notifique tendrá efectos entre el cesionario y el cedido.

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  • CONTRATO COMPRAVENTA DE DERECHOS FIDUCIARIOS CON OPCIONES RECIPROCAS – INMUEBLES

    El contrato de cesión es aquel por medio del cual una de las partes de un contrato vigente que se denomina el cedente, transfiere sus derechos y obligaciones a un tercero que se denomina el cesionario, para que este sustituya su posición. Es importante destacar que la cesión de la posición en un contrato puede ser pactada en contrario por las partes, o requerir de la autorización de la parte cedida para ser válida; lo cual debe ser previamente verificado en el negocio jurídico a ceder. El cedente debe en todo caso responder por la existencia y validez del contrato que se cede y de sus garantías, salvo que las partes hayan pactado lo contrario. Sin embargo, el cedente no deberá responder por la solvencia del otro contratante (el cedido), ni por el cumplimiento del contrato, tampoco por las garantías, salvo que las partes pacten lo contrario. La notificación de la cesión del contrato al cedido constituye un aspecto fundamental dentro del contrato de cesión, ya sea informar al cedido sobre la cesión o para la aceptación de la misma; pues solo hasta el momento en que se notifique tendrá efectos entre el cesionario y el cedido.

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