Establecimiento De Comercio

  • CONTRATO DE PREPOSICIÓN

    El contrato de preposición es una forma de mandato que tiene por objeto la administración de un establecimiento de comercio, o de una parte, o ramo de la actividad del mismo. De acuerdo con el artículo 1332 del Código de Comercio, en este caso, al mandatario se le llamará factor. Este tipo de contrato no debe confundirse con el de arrendamiento del establecimiento de comercio, en donde una persona natural o jurídica toma en arriendo todo el conjunto de bienes que conforman el establecimiento y paga una suma determinada o variable como canon, pero el negocio le pertenece exclusivamente al arrendatario. Este contrato de preposición debe ser inscrito en el registro mercantil para ser oponible a terceros.

    $200,000 COP

    Adquirir este producto
  • CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

    Se entiende por establecimiento de comercio el conjunto de bienes organizados por un empresario para realizar los fines de la empresa. La enajenación de un establecimiento de comercio, a cualquier título, se presume hecha en bloque o como unidad económica, sin necesidad de especificar detalladamente los elementos que lo integran. Igualmente, las partes pueden escoger si la enajenación la realizan por documento privado reconocido por los otorgantes ante funcionario competente (notario o juez) o mediante escritura pública; pero en todo caso el contrato debe llevarse al registro mercantil para que sea oponible ante terceros.
    De acuerdo con lo anterior, cuando el establecimiento de comercio funcione en un inmueble, que este destinado de manera exclusiva y sea considerado indispensable para el desarrollo de la actividad mercantil del mismo; en la venta se entenderá incluido dicho inmueble; siempre que sea de propiedad del vendedor. En este caso la venta deberá constar por escritura pública y deberá sujetarse a las formalidades propias para la transferencia del bien.

    $200,000 COP

    Adquirir este producto
  • CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

    Se entiende por establecimiento de comercio el conjunto de bienes organizados por un empresario para realizar los fines de la empresa. Entre los elementos que forman parte de un establecimiento de comercio se encuentran: “Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario”. (C. Co., art. 516, ord. 5º).
    Mediante el contrato de arrendamiento de establecimiento de comercio, se concede el uso y explotación de un establecimiento de comercio, con todos los elementos que lo integran, por un tiempo determinado y a cambio de un precio.

    $200,000 COP

    Adquirir este producto
Pregunta por Whatsapp Pregunta por Whatsapp