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¿Qué hacer si usted, quien es parte de la comunidad LGBT, es víctima de discriminación?

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El Artículo 13 de nuestra constitución política establece que las personas no podrán ser discriminadas en razón de su “sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

Sin embargo, nuestra Corte Constitucional ha encontrado en más de una oportunidad que, en determinados casos, además de este derecho, a no ser discriminado, más derechos fundamentales se ven violados cuando una persona quien es miembro de la comunidad LGBT es víctima de actos discriminatorios. 

La Corte Constitucional ha estudiado este artículo 13 y al respecto ha establecido, en varias oportunidades, que la igualdad se entiende en varias dimensiones porque se reconoce no solo como derecho relevante, sino como garantía y principio. En ese orden de ideas, la igualdad se puede entender a partir de la dimensión formal, la dimensión material y, como la prohibición de discriminación.

¿Pero esto qué quiere decir? Para referirnos a cada una de ellas cabe entonces explicar que la igualdad formal se refiere a que las leyes se deben aplicar a todos los ciudadanos por igual.

La igualdad material es la forma de garantizar que haya paridad de oportunidades entre los individuos; y por último, la igualdad como una prohibición de discriminación implica que el Estado y los particulares no puedan dar un trato diferente a los individuos, basados en criterios sospechosos construidos a partir de razones como el sexo, raza, e incluso la identidad de género.

¿Qué es un criterio sospechoso?

Los criterios sospechosos son razones o fundamentos que históricamente se han caracterizado por generar discriminación, a partir de razones como las mencionadas anteriormente.

¿Qué debe hacer si lo discriminan?

Si usted se encuentra en una situación en la que considera que es víctima de discriminación en razón de criterios como su orientación sexual, puede acudir al mecanismo de la tutela, para hacer valer sus derechos.

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