Publicado por: Master Legal - 30 abril, 2020
A raíz del aislamiento obligatorio nacional y las dificultades con las que se han enfrentado los empleadores, se han acudido a varias figuras del derecho laboral para mitigar los impactos del COVID 19. Algunas de estas son: vacaciones anticipadas y colectivas, licencias no remuneradas y la suspensión del contrato de trabajo. A continuación, explicaremos cada una de ellas y su alcance dentro del ordenamiento jurídico colombiano
¿Qué es la suspensión del contrato de trabajo? La suspensión es una figura jurídica del derecho laboral, consignada en el artículo 51 del CST, en donde el empleador suspende el contrato de trabajo o el empleador pide que se suspenda. Lo anterior se traduce en cesa la prestación del servicio y por consiguiente, cesa la obligación de pago del salario. Sin embargo, el empleador deberá continuar pagando la seguridad social.
¿Qué es la licencia no remunerada entonces? La licencia no remunerada es una de las formas que puede adoptar la suspensión del contrato de trabajo. El Artículo 51 del Código Sustantivo de Trabajo en su numeral cuarto contempla que se suspende el contrato por licencias o permisos concedidos al trabajador por parte del empleador. Por lo tanto, la licencia no remunerada proviene de la voluntad del trabajador de suspender la prestación del servicio.
¿Entonces cuál es la diferencia? En realidad, no hay diferencia. No obstante, es importante precisar que en el Artículo 51 del Código Sustantivo de Trabajo se consagran siete causales para suspender el contrato de trabajo. Tres de ellas dependen de la voluntad del empleador y las otras cuatro de la voluntad del trabajador. Así pues, la diferencia notable entre estas dos figuras será de quién proviene la iniciativa.
En ese orden de ideas, las causales que operan por voluntad del empleador son:
Las que operan por voluntad del trabajador son:
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