¿Qué debe hacer cuando no puede pagar las deudas?

Publicado por: Master Legal - 6 octubre, 2019

¿Se quedó sin empleo y no puede pagar sus deudas? ¿Los bancos le iniciaron demandas de cobro y no paran de llamarle? ¿Sus acreedores le amenazan con quitarle sus bienes y embargarle su sueldo porque está en mora con sus obligaciones?

Si usted atraviesa una de estas situaciones, le recomendamos que lea atentamente las siguientes líneas, pues en www.masterlegal.com podemos asesorarle y acompañarle para llegar a un acuerdo con todos sus acreedores, que le permita no solo tener más tiempo para pagar sus obligaciones, sino incluso, lograr un descuento de la deuda.

Seguramente ha escuchado hablar de la quiebra, insolvencia o la bancarrota en que se declaran grandes empresas; e incluso del mismo presidente Trump quien se ha declarado en “bancarrota” en 4 oportunidades, con el objetivo de evitar que sus casinos y empresas paguen las deudas a sus acreedores. Pues bien, esta figura no solo es accesible para los grandes empresarios y multimillonarios industriales, sino que gracias al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) las personas naturales No comerciantes, es decir, los trabajadores, pensionados o profesionales independientes que no realizan actividades de comercio de manera profesional o habitual; pueden hacer uso de este mecanismo para negociar sus deudas y salir adelante luego de una crisis.

¿Qué es la insolvencia?

Se habla de insolvencia cuando una persona o empresa se encuentra en imposibilidad de cumplir con sus obligaciones crediticias, es decir que sus ingresos no son suficientes para estar al día en el pago de las deudas con sus acreedores.

¿Qué deudas se pueden negociar?

Para efectos de esta figura jurídica entran en negociación sus créditos con bancos o entidades financieras como los hipotecarios, prendarios, de vehículo o moto, créditos de libre inversión, libranzas, tarjetas de crédito, deudas con las entidades públicas, la DIAN, las cuotas de administración, los servicios públicos, deudas con cooperativas, con colegios y universidades y con almacenes en general. Incluso, aplica para las deudas con empresas, y personas naturales, y hasta los denominados “pagadiarios”.

¿En qué consiste el beneficio de la insolvencia de personas naturales no comerciantes?

La ley de insolvencia le otorga la posibilidad a las personas naturales de proponer un acuerdo de pago a sus acreedores, de manera que se le permita pagar sus deudas en cuotas que se ajusten a la realidad actual de sus ingresos; y por lo tanto se extienda su plazo. Dicho en otras palabras, con este proceso usted tiene la posibilidad de modificar las condiciones de sus deudas proponiendo a sus acreedores que alarguen el plazo de la deuda, se fije una cuota más baja, una rebaja de intereses, e incluso descuentos del capital.

Para hacerlo de manera más clara, a continuación explicaremos las principales ventajas de acogerse a esta ley:

  • Usted podrá hacer un solo acuerdo con TODOS sus acreedores, y no con cada uno de ellos de manera separada; de esta manera se evitará que cada acreedor imponga sus condiciones de pago, garantías, fechas y el valor de las cuotas, (lo que lo llevo a la situación actual); sino que todos deberán alinearse para recibir en su turno o proporciones el pago de su deuda de acuerdo a las posibilidades reales del deudor.
  • Una vez iniciado el proceso de insolvencia todos los procesos y demandas iniciados en su contra son suspendidos, así como el cobro de interés corrientes o moratorios y, por supuesto, los embargos. En el mismo sentido, ningún acreedor podrá demandarle mientras se encuentre en proceso de negociación de sus deudas.
  • El deudor podrá proponer el pago de las deudas en un plazo máximo de cinco años (a excepción de los créditos hipotecarios que se pagarán de acuerdo con el plazo pactado con la entidad financiera); o con la entrega de sus bienes, es decir una dación en pago, de manera que, al despojarse de su patrimonio se entenderán parcial o completamente pagadas sus deudas.
  • Los acreedores quedan sometidos al acuerdo que se vote mayoritariamente, incluso los que lo hayan votado en contra o los que no hayan participado.
  • No tiene ninguna consecuencia para la vida laboral o profesional. Por el contrario, usted está en proceso de reorganizar sus pasivos para atenderlos y pagar, lo cual le permitirá reiniciar una vida financiera, teniendo la posibilidad de borrar sus reportes negativos, y volver a acceder a créditos.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la ley?

  1. Este beneficio es aplicable para las personas naturales no comerciantes, es decir cuya actividad económica no este vinculada con el desarrollo de actos de comercio; sino que sus ingresos provengan del salario, la pensión o los honorarios por su actividad profesional (prestación de servicios).
  2. Usted debe tener dos o más deudas u obligaciones con diferentes entidades o personas; ya sea empresas, personas naturales, entidades del estado, la DIAN.
  3. Las deudas deben estar en mora o estar en cesación de pagos por más de 90 días; o cuando usted haya sido demandando y tenga en su contra, dos o más procesos ejecutivos o de cobro coactivo.
  4. Las deudas u obligaciones en mora, deberán representar por lo menos el 50% del total de sus obligaciones. Es decir que usted se encuentra en la imposibilidad de pago de más de la mitad de sus obligaciones, por lo que ya esta siendo demando o está próximo a serlo, dado que tiene más de 90 días sin pagar.

¿Cuánto dura el proceso?

El proceso de insolvencia tiene una duración de 60 días contados a partir de la aceptación de la solicitud que haga el notario o conciliador respectivo, término que podrá ser prorrogado por 30 días más, por solicitud del deudor y de cualquiera de los acreedores. Es decir que desde que se acepte el proceso, transcurrirán solo 90 días para llegar a finalizar el proceso, y por lo tanto poner un punto final a su pesadilla de ser acosado como deudor moroso.

¿Qué pasa si los acreedores no aprueban el acuerdo de pago propuesto?

Es importante tener claro que este procedimiento en un salvavidas para quienes se encuentran atravesando una difícil situación económica, pero que de buena fe tienen la intención real de pagar sus deudas, y por lo tanto no se puede confundir con una vía de escape para evadir las responsabilidades o las deudas. Esto quiere decir que el acuerdo planteado debe ser posible y viable, de lo contrario los acreedores no estarán en obligación de aceptarlo; y ante el fracaso de la negociación, se dará inicio a la liquidación patrimonial.

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